AFP ALAMEDA S.A. Y SAN CRISTÓBAL S.A. Por Resolución N° E-042-85 de fecha 28 de junio de 1985, se fusionan las Administradoras de Fondos de Pensiones Alameda S.A. y San Cristóbal S.A., incorporándose esta última a aquella que la absorbe, pasando a denominarse la sociedad fusionada y continuadora legal AFP UNIÓN S.A. y se declara disuelta la sociedad AFP San Cristóbal S.A. CONTINUADORA LEGAL: AFP UNIÓN S.A. AFP PLANVITAL S.A. Y AFP INVIERTA S.A. Por Resolución N° E-081-93 de fecha 20 de septiembre de 1993, se aprueba la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones Planvital S.A. e Invierta S.A., por incorporación de la primera a esta última que la absorbe, adoptando en sus nuevos estatutos el nombre de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta, al momento de entrar en vigencia la fusión, la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-007-81 de fecha 3 de abril de 1981, de esta Superintendencia. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial, que fue el día 2 de octubre de 1993. En consecuencia la fusión comenzó a regir el día 1° de diciembre de 1993. CONTINUADORA LEGAL: AFP INVIERTA S.A. CON EL NOMBRE DE AFP PLANVITAL S.A. AFP PREVIPAN S.A. Y AFP GENERA S.A. Por Resolución N° E-100-94 de fecha 21 de octubre de 1994. Se fusionan ambas Administradoras, se autoriza la fusión de ambas Administradoras, por incorporación de AFP Genera S.A. a AFP Previpan S.A., que la absorbe, denominándose su continuadora legal, AFP GENERA S.A. Sin embargo, por Resolución N° E-103-94 de fecha 27 de diciembre de 1994, esta Superintendencia revoca la autorización de fusión de ambas Administradoras en una sola entidad. AFP SANTA MARÍA S.A. Y AFP BANGUARDIA S.A. Resolución N° E-106-95 de fecha 2 de mayo de 1995, esta Superintendencia autoriza la fusión de los Fondos de Pensiones de AFP Santa María S.A. y de AFP Banguardia S.A., conformando el Fondo de Pensiones, de AFP Santa María S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Banguardia S.A., otorgada por Resolución No. E-058-91 de fecha 15 de noviembre de 1991. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Santa María S.A., el 100% de las acciones deAFP Banguardia S.A. por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103. de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de mayo de 1995. CONTINUADORA LEGAL: AFP SANTA MARIA S.A. AFP PROVIDA S.A. Y AFP EL LIBERTADOR S.A. Por Resolución N° E-107-95 de fecha 2 de mayo de 1995, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones de AFP Provida S.A. y de AFP El Libertador S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Provida S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución, se cancela la autorización de existencia de AFP. El Libertador S.A., otorgada por Resolución N° E-004-81 de fecha 23 de marzo de 1981, aprobados sus estatutos por Resolución N° E-021-81 de fecha 28 de diciembre de 1981. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Provida S.A., el 100% de las acciones de AFP El Libertador S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de mayo de 1995. CONTINUADORA LEGAL: AFP PROVIDA S.A. AFP VALORA S.A. Y AFP QUALITAS S.A. Por Resolución N° E-110-95 de fecha 1° de junio de 1995, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones de AFP Valora S.A. y de AFP Qualitas S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Valora S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Qualitas S.A., otorgada por Resolución N° E-059-92 de fecha 16 de marzo de 1992. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Valora S.A. el 100% de las acciones de AFP Qualitas S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el N°2 del artículo 103 de la ley No.18.046. La fusión rige a contar del día 1° junio de 1995. CONTINUADORA LEGAL: AFP VALORA S.A. AFP VALORA S.A. Y AFP PREVIPAN S.A. Por Resolución N° E-117-95 de fecha 31 de agosto de 1995, esta Superintendencia aprueba la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones Previpan S.A. y Valora S.A., por incorporación de la primera a la segunda, que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones Valora S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta la AFP Previpan S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-066-92 de fecha 7 de julio de 1992. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, que fue el día 2 de septiembre de 1995. En consecuencia la fusión se inició el día 1° de noviembre de 1995. CONTINUADORA LEGAL: AFP VALORA S.A. AFP PLANVITAL S.A. Y AFP CONCORDIA S.A. Por Resolución N° E-121-95 de fecha 29 de diciembre de 1995, esta Superintendencia aprueba la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones Planvital S.A. y Concordia S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta, al momento de entrar en vigencia la fusión, la AFP Concordia S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-010-81 de fecha 23 de abril de 1981. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, que fue el día 30 de diciembre de 1995. En consecuencia la fusión se inició el día 1° de marzo de 1996. CONTINUADORA LEGAL: AFP PLANVITAL S.A. AFP VALORA S.A. Y AFP ARMONIZA S.A. Por Resolución N° E-128-96 de fecha 30 de agosto de 1996, esta Superintendencia aprueba la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones Valora S.A. y Armoniza S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones Qualitas S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta, al momento de entrar en vigencia la fusión, la AFP Armoniza S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-083-93 de fecha 4 de noviembre de 1993. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, que fue el día 2 de septiembre de 1996. En consecuencia la fusión se inició el día 1° de noviembre de 1996. CONTINUADORA LEGAL: AFP VALORA S.A. CON EL NOMBRE DE AFP QUALITAS S.A. AFP MAGISTER S.A. Y AFP FUTURO S.A. Por Resolución N° E-132-96 de fecha 4 de noviembre de 1996, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones de AFP Magister S.A. y de AFP Futuro S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Magister S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Futuro S.A., otorgada por Resolución N° E-051-88 de fecha 1° de julio de 1988. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Magister S.A., el 100% de las acciones de AFP Futuro S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige retroactivamente a contar del día 1° de noviembre de 1996. CONTINUADORA LEGAL: AFP MAGISTER S.A. AFP PROVIDA S.A. Y AFP UNIÓN S.A. Por Resolución N° E-146-98 de fecha 1° de junio de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones Provida S.A. y Unión S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Asimismo, se fusionaron los Fondos de Pensiones de ambas Administradoras, conformando el Fondo de Pensiones de AFP Provida S.A. Por otra parte, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta y se cancela la autorización de existencia de AFP Unión S.A., otorgada a su antecesora legal, AFP Alameda S.A. por Resolución N° E-009-81 de fecha 10 de abril de 1981, de esta Superintendencia, la que se fusionó con AFP San Cristóbal S.A., por incorporación de ésta última a la primera que la absorbió, según consta de la Resolución que aprobó la fusión, N° E-042-85 de fecha 28 de junio de 1985, adoptando el nombre de AFP Unión S.A. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Provida S.A., el 99,99% de las acciones de AFP Unión S.A., adoptando la junta de accionistas respectiva el acuerdo de disolverse anticipadamente y fusionarse con AFP Provida, en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 103 de la N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de junio de 1998, fecha de la respectiva Resolución. CONTINUADORA LEGAL: AFP PROVIDA S.A. AFP SUMMA S.A. Y AFP BANSANDER S.A. Por Resolución N° E-150-98 de fecha 3 de agosto de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones de AFP Summa S.A. y de AFP Bansander S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Summa Bansander S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Bansander S.A., otorgada por Resolución N° E-064-92 de fecha 4 de junio de 1992. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Summa S.A., el 100% de las acciones de AFP Bansander S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige retroactivamente a contar del día 1° de agosto de 1998, fecha en que se disolvió AFP Bansander S.A. CONTINUADORA LEGAL AFP SUMMA S.A. CON EL NOMBRE DE AFP SUMMA BANSANDER S.A., el cual es reemplazado por el de AFP Bansander S.A., pudiendo utilizar también el nombre de AFP Bansander y Bansander AFP., según Resolución N° E-184-2005, de fecha 28 de enero de 2005, de esta Superintendencia. AFP MAGISTER S.A. Y AFP QUALITAS S.A. Por Resolución N° E-151-98 de fecha 1° de septiembre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones Magister S.A. y Qualitas S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones Magister S.A. Asimismo, se fusionaron los Fondos de Pensiones de ambas Administradoras, conformando el Fondo de Pensiones de AFP Magister S.A. Por otra parte, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta y se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Qualitas S.A., otorgada a su antecesora legal, AFP Valora S.A. por Resolución N° E-073-93 de fecha 24 de marzo de 1993, de esta Superintendencia, la que se fusionó con AFP Armoniza S.A., por incorporación de esta última a la primera que la absorbió, según consta de la Resolución que aprobó la fusión, N°E-128-96 de fecha 30 de agosto de 1996, adoptando el nombre de AFP Qualitas S.A. Lo interior, se produce por haber comprado AFP Magister S.A., el 84,59% de las acciones de AFP Qualitas S.A., adoptando la junta de accionistas respectiva el acuerdo de disolverse anticipadamente y fusionarse con AFP Magister en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de septiembre de 1996, fecha de la respectiva Resolución. CONTINUADORA LEGAL: AFP MAGISTER S.A. AFP APORTA S.A. Y AFP FOMENTA S.A. Por Resolución N° E-153-98 de fecha 1° de octubre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones de AFP Aporta S.A. y de AFP Fomenta S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Aporta S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Fomenta S.A., otorgada por Resolución N° E-065-92 de fecha 12 de junio de 1992. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Aporta S.A. el 100% de las acciones de AFP Fomenta S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de octubre de 1998, fecha en que se disuelve AFP Fomenta S.A., en mérito de la Resolución respectiva. CONTINUADORA LEGAL: AFP APORTA S.A. AFP PROVIDA S.A. Y AFP PROTECCIÓN S.A. Por Resolución N° E-156-98 de fecha 31 de diciembre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones Provida S.A. y Protección S.A., por incorporación de la segunda a la primera, que la absorbe, denominándose Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Asimismo, se fusionaron los Fondos de Pensiones de ambas Administradoras, conformando el Fondo de Pensiones de AFP Provida S.A. Por otra parte, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta y se cancela la autorización de existencia de AFP Protección S.A., otorgada mediante Resolución N° E-045-86 de fecha 17 de enero de 1986 Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Provida S.A., el 100,00% de las acciones de AFP Protección S.A., adoptando la junta de accionistas respectiva el acuerdo de disolverse anticipadamente y fusionarse con AFP Provida, en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 103 de la N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de enero de 1999, fecha de la respectiva Resolución. CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. PROVIDA S.A. AFP APORTA FOMENTA S.A. Y AFP MAGISTER S.A. Por Resolución N° E-168-2001 de fecha 1° de febrero de 2001, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones de AFP Magister S.A. y de AFP Aporta Fomenta S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Magister S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Aporta Fomenta S.A., otorgada por Resolución N° E-078-93 de fecha 23 de agosto de 1993. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Magister S.A. el 100% de las acciones de AFP Aporta Fomenta S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de febrero de 2001, fecha en que se disuelve AFP Aporta Fomenta S.A., en mérito de la Resolución respectiva. CONTINUADORA LEGAL: AFP MAGISTER S.A. AFP PLANVITAL S.A. y AFP MAGISTER S.A. Por Resolución N° E-181-2004, de fecha 1 de marzo de 2004, publicada en el Diario Oficial del día 2 de marzo de 2004, esta Superintendencia autorizó la fusión de AFP Magister S.A. y de AFP Planvital S.A., y la de los Fondos de Pensiones que administran, por incorporación de ésta a la primera, que la absorbe, adoptando en sus nuevos estatutos el nombre de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Planvital S.A., otorgada por Resolución N° E-013-81 de fecha 28 de abril de 1981. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Magister S.A. el 100% de las acciones de AFP Planvital S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el sólo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. La fusión rige a contar del día 1 de marzo de 2004, fecha en que se disuelve AFP Planvital S.A., en mérito de la Resolución respectiva. CONTINUADORA LEGAL AFP MAGISTER S.A. CON EL NOMBRE DE AFP PLANVITAL S.A. AFP SANTA MARÍA S.A. y AFP BANSANDER S.A. Mediante resolución N° E-196-2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, publicada en el Diario Oficial el día 17 de marzo de 2008, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de la A.F.P. Santa María S.A., mediante la cual se establece el cambio de nombre de la AFP Santa María S.A. por AFP Capital S.A. Por Resolución N° E-197-2008 de fecha 1 de abril de 2008, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones de AFP Capital S.A. y de AFP Bansander S.A., conformando el Fondo de Pensiones de AFP Capital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Bansander S.A. Lo anterior, se produce por haber comprado AFP Capital S.A., el 100% de las acciones de A.F.P. Bansander S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de abril de 2008, fecha en que se disolvió AFP Bansander S.A. CONTINUADORA LEGAL: AFP CAPITAL S.A. EX AFP SANTA MARÍA S.A. AFP CUPRUM Por Resolución N° E-221-2015 de fecha 2 de enero de 2015, esta Superintendencia autorizó la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones de AFP Argentum S.A. y de AFP Cuprum S.A., por incorporación de ésta a la primera. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de AFP Cuprum S.A., otorgada por Resolución N° E-012-81 de fecha 28 de abril de 1981. La fusión rige retroactivamente a contar del día 1° de enero de 2015, fecha en que se disolvió AFP Cuprum S.A. CONTINUADORA LEGAL: AFP ARGENTUM S.A. CON EL NOMBRE AFP CUPRUM S.A.
Información actualizada el 10 de febrero de 2015.
¿Quién compro AFP Santa María?
Fusión de AFP Santa María – En el año 2000, ING Group adquiere más del 90% de las acciones de AFP Santa María, como consecuencia de la compra de Aetna INC, en la que se incluyeron todos los activos que esta poseía en Chile. Esto reforzó nuevamente el liderazgo que por tanto tiempo Santa María mantuvo en el mercado previsional de Chile.
- Para el año 2008, ya bajo el nombre de AFP Capital, formalizo la fusión con AFP Bansander, y de esta forma consolidaron aún más sus operaciones en Chile.
- En el 2011, el Grupo SURA adquiere todas las operaciones de ING Group de la región, razón por la cual ahora forma parte del grupo que lidera el negocio de las pensiones en toda América Latina.
AFP Santa María sigue en el mercado con sus objetivos de calidad intactos, ahora bajo el nombre de AFP Capital. : Cómo se llama ahora la AFP Santa María
¿Cuál es el sistema antiguo de pensiones?
Porcentaje de cotización: En el sistema antiguo, cada trabajador cotizaba más del 20% de su sueldo y para recibir una pensión, en general, debía haber cotizado durante al menos 15 años, por lo que algunas personas no recibían pensión aun habiendo aportado parte de su sueldo en sus años trabajados.
¿Quién ganó la licitación de AFP 2022?
Lima, 16 de diciembre de 2022. – En cumplimiento de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N.
¿Quién cambio las pérdidas de la AFP a los afiliados?
Plantean que AFP asuman las pérdidas cuando las inversiones tengan retornos negativos – La Ley al Día La Sala de la Cámara apoyó una resolución que pide al Presidente de la República modificaciones legislativas, de manera que las administradoras de fondos de pensiones asuman las pérdidas cuando los fondos que administran obtengan retornos negativos por los instrumentos en que están invirtiendo.
La resolución 105 recibió un respaldo de 119 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones. El texto explica que, en la actualidad, existe un mercado concentrado de AFP controlado por multinacionales. Según la Superintendencia de Pensiones (2020), hasta septiembre de 2020 existían 11.059.721 personas afiliadas.
Citando a Ciper, el documento señala que las pensiones son bajísimas. Por ello, no cubren las necesidades mínimas de una o un trabajador que jubila a la edad que le permite la ley. También perjudica a las mujeres y un sector de trabajadores no está integrado al sistema.
- Asimismo, se menciona a la Fundación SOL.
- En 2021, el organismo indicó que “las ganancias históricas de las AFP, desde su origen, suman un total superior a $7 billones”.
- Mientras, el 50% de las pensiones autofinanciadas de vejez, pagadas por las AFP, a enero de 2021, “son menores a $160.000”.
- Las y los autores mencionan que cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos por los instrumentos en que están invertidos, es el o la cotizante quien asume las pérdidas.
Es por ello que piden legislar para que las AFP asuman las pérdidas. Esto podría mejorar las jubilaciones de las y los afiliados. La resolución pertenece a las y los diputados Nelson Venegas (PS), Karol Cariola (PC), Yovana Ahumada (PDG), Tomás Lagomarsino (IND) y Cosme Mellado (PRSD).
¿Qué sucede si mis ahorros no son suficientes para pensionarse?
En este caso, si cumpliste con la edad y semanas establecidas por la ley, pero no lograste construir el ahorro pensional necesario para pensionarte, a través de la Garantía de Pensión Mínima podrás acceder a una pensión por un salario mínimo mensual legal vigente.
¿Dónde se afilian los nuevos trabajadores?
Descripción – El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o de capitalización individual está vigente desde noviembre de 1980, y en él cada afiliado y afiliada posee una cuenta individual en la que se depositan sus cotizaciones previsionales, las que se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las administradoras realizan con los recursos de los fondos.
- Las personas que se afilien por primera vez al sistema, deben incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual y permanecer por 24 meses.
- En caso de que no se haga la licitación o esta quede desierta, la Superintendencia de Pensiones (SP) asignará a las nuevas personas afiliadas a la administradora que cobre la menor comisión por depósito de cotizaciones a la fecha de afiliación.
Revise en qué AFP está afiliado y el sitio especial de la Superintendencia de Pensiones, Desde el 1 de octubre de 2021, todos los trabajadores y trabajadoras que se afilien por primera vez serán incorporados a AFP Modelo,
¿Qué pasará ahora con la AFP?
Fin de las AFP y nuevo seguro social con 6% de cotización: ejes de la reforma de pensiones de Boric. La transición tendría un plazo de 24 meses, tiempo que tendrán las AFP para convertirse en gestores de inversión y el IPS en transformarse en centro de recaudación de aportes y pago de pensiones.
¿Cuándo se debate el retiro del 100% de la AFP?
01/11/2022 La Comisión de Economía del Congreso inició el debate del proyecto de ley que autoriza la devolución del 100% de los aportes previsionales y de los saldos de estos a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mayores de 40 años.
¿Quién son los dueños de las AFP?
UNO – Según la SP, AFP UNO es la administradora que muestra la mejor rentabilidad anual entre las siete administradoras con un 39%, puesto que ha mantenido desde el año pasado. De acuerdo a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cuenta con más de 1.658 millones de acciones.
¿Quién es dueño de AFP Integra?
Filial del Grupo SURA y accionista de SURA Perú.
¿Quién es el dueño de AFP Prima?
Perfil de Compañía Accede a toda la información sobre Prima AFP S.A. (Prima AFP), Es una empresa que opera principalmente en el sector Seguros, Conecta con sus contactos clave, proyectos, accionistas, noticias relacionadas y más. Esta empresa cuenta con operaciones en Perú.
- Algunos temas relacionados a sus desarrollos son: Pensiones y Anualidad y Fondos de Pensiones,
- Escríbenos a [email protected] o llámanos al teléfono +56 (2) 29410300 para agendar una demostración de nuestra plataforma.
- Descripción: AFP Prima es una administradora de fondos de pensiones privadas perteneciente al conglomerado financiero peruano Credicorp, a través de su filial Grupo Crédito.
En 2006, la empresa adquirió a su competidora, AFP Unión Vida, pagando US$142mn al Grupo Santander de España y, en diciembre del mismo año, ambas empresas fusionaron sus operaciones. La sociedad tiene como objeto exclusivo administrar fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, tanto para los aportes obligatorios como voluntarios.
AFP Prima fue fundada en 2005 y tiene su sede en Lima. Suscríbete a la plataforma de inteligencia de negocios más confiable de América Latina. Permítanos mostrarle nuestras soluciones para Proveedores, Contratistas, Operadores, Gobierno, Legal, Financiero y Seguros. Accede a información de contacto de miles de ejecutivos clave que hacen negocios en Latinoamérica.
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Proyecto: Ariana Etapa actual: Actualizado: hace 23 minutos
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Compañía: BBVA Perú BBVA Banco Continental, la unidad peruana del español BBVA, es el segundo mayor banco del país en términos de activos. Aunque principalmente centrada en los préstamos corporativ.
Compañía: Prima AFP S.A. (Prima AFP) AFP Prima es una administradora de fondos de pensiones privadas perteneciente al conglomerado financiero peruano Credicorp, a través de su filial Grupo Crédito. En 2006, la empr.
Compañía: Miranda & Amado Abogados (Miranda & Amado) Miranda & Amado Abogados es una firma legal peruana ubicada en Lima, fundada en 1999, miembro de Taxand, que incorpora prácticas internacionales para brindar asesoría legal inte.
¿Quién compro a la AFP Horizonte?
El Grupo español BBVA recibió un pago por 541 millones de dólares.