Como Funciona La Afp?

Como Funciona La Afp
Sistema de Pensiones Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.

  1. Esas cuentas son gestionadas por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual se afilia cada persona.
  2. Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer.
  3. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.

El monto de la misma dependerá de los fondos que cada persona haya acumulado más la rentabilidad que estos generaron a lo largo del tiempo. En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio.

Planvital: Modelo: Habitat: Capital: Provida: Cuprum:

Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP. Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

  • Por dicho trabajo, esas instituciones externas cobran una comisión, llamada comisión de intermediación, que no es con cargo al ahorro de los trabajadores, sino que corresponde a un porcentaje de la ganancia que se obtiene de la inversión.
  • Entre otras obligaciones, las AFP deben enviar a sus afiliados un informe cada cuatro meses, llamado Cartola Cuatrimestral, el que contiene información relevante para las personas, como el monto acumulado y las cotizaciones pagadas.

: Sistema de Pensiones

¿Cómo funcionan el sistema de AFP?

El sistema de capitalización individual obligatoria consiste en que las y los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta personal en una administradora de fondos de pensiones ( AFP ).

¿Cómo funcionan las AFP en el Perú?

¿Cómo funcionan las AFP? – Si las personas quieren tener una calidad de vida similar a la que llevaron en los tiempos que fueron laboralmente activos, tienen que decidir por la mejor opción de jubilación. La AFP es la opción privada. Las AFP administran cuatro tipos de fondos:

Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de CapitalFondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de CapitalFondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo MixtoFondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital.

Las características principales del Fondo de cada afiliado son:

Son propiedad únicamente de cada trabajador.Constituyen masa hereditaria.Son inembargables.

El afiliado realiza aportes como dependiente o independiente a su fondo y la AFP se encarga de invertir el dinero para generar rentabilidad. LEE TAMBIÉN: Retiro AFP 2022: Qué falta para que se den a conocer las fechas de desembolso de hasta S/ 18.400 Tu pensión será calculada en base a tu Fondo, compuesto por los aportes que realices a tu cuenta a lo largo de tu vida laboral y la rentabilidad ganada.

¿Cómo es el aporte de AFP?

Preguntas frecuentes –

¿Cuánto debo aportar mensualmente a una AFP? El porcentaje de retención está conformado por: el 10 % de tu remuneración, más la prima de seguros y la comisión que cobra la AFP. Si deseas conocer cuánto se cobra por Comisiones y Primas ingresa aquí, ¿Puedo pagar solo el aporte fijo y no la comisión o prima de seguros? No, la ley obliga realizar la declaración y pago de todos estos conceptos al mismo tiempo. ¿Cuál es el destino de mis aportes obligatorios? Los aportes obligatorios se abonan en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Dicho fondo está dirigido a satisfacer tus necesidades en el largo plazo, cuando alcances los requisitos de acceder a un beneficio en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). ¿Qué hace la AFP con mis aportes? La AFP realiza inversiones con los aportes de todos sus afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el fondo para tu futura pensión. Solo se pueden realizar inversiones en instrumentos financieros autorizados por el marco normativo vigente, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros. ¿Cuál es la diferencia entre un aporte voluntario con fin previsional y otro sin fin previsional? Los aportes con fin previsional tienen como finalidad incrementar tu cuenta individual de capitalización y procurar un mayor monto en tu fondo. Son inembargables. Los aportes sin fin previsional no están destinados necesariamente a procurar un mayor monto en tu fondo. Te permitirán gozar de la rentabilidad que tu AFP obtenga para estos fondos, pudiéndose incluso realizar retiros con ciertos límites; tienen condición de embargables y solo pueden ser realizados por afiliados que registren un mínimo de 5 años de incorporación al SPP. ¿Cuál es el procedimiento que se realiza para el pago de mis aportes? Si eres trabajador dependiente: tu empleador retiene, de tu remuneración mensual, el monto correspondiente al aporte, el cual es declarado y pagado a la AFP en los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente (plazo normal de pago). Si eres trabajador independiente: es tu responsabilidad declarar y pagar el monto que has decidido aportar a tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC). En estos casos deberás declarar un nivel de ingreso y aplicar los porcentajes de aporte sobre el ingreso declarado. Este ingreso no puede ser menor a la remuneración mínima vital. ¿Qué sucede con mis aportes si tengo varios empleos? Aunque tengas más de un empleo, todos los aportes se destinarán a la misma cuenta de la AFP donde te encuentras afiliado, identificado con tu código único (CUSPP). ¿Qué debe hacer si ha concluido mi vínculo laboral? Podrás actualizar esta información ante tu AFP, presentado tu Certificado de Trabajo, Liquidación de Beneficios Sociales u otros. ¿Qué sucede cuando por error mi empleador pagó mis aportes previsionales a una AFP a la que no estoy afiliado? Las AFP detectarán si existen aportes recaudados de trabajadores que no son sus afiliados. En esos casos, las AFP enviará a la SBS una relación detallada de estos trabajadores y de sus aportes para que se identifique la AFP donde se encuentran afiliados. Concluido dicho proceso, la SBS notificará a cada AFP los importes que deben transferir para la correcta recaudación. ¿Qué sucede si mi empleador no declara ni paga mis aportes? La AFP deberá realizar las acciones de cobranza administrativas y/o judiciales a fin de recuperar tus aportes. La acción de cobranza administrativa consiste en que la AFP envíe a tu empleador un documento denominado Liquidación Previa, mediante el cual le comunica que tus aportes no se encuentran registrados en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y le requiere que realice el pago. Sin perjuicio de ello, tu AFP demandará judicialmente a tu empleador por los aportes retenidos que no hubieran sido pagados.

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¿Qué tipo de fondo me conviene?

Entonces, ¿Qué AFP es mejor y la que me conviene para mis ahorros? Si nos guiamos por los retornos, Según la SBS, el Fondo 3 de AFP Hábitat es el que mejor rendimiento ha tenido durante este año con un 7,06%, seguido por el Fondo 2 de AFP Prima con un 4,47%.

¿Cuál es la diferencia entre la ONP y AFP?

DIFERENCIAS ONP AFP Es un régimen de reparto y es público Esderégimendecapitalización individual y es privado Para gozar de pensión, el trabajador deberá tener 65 años y haber aportado 20 años al régimen Para gozar de pensión, no existe un tiempo mínimo de aportes, la cual se calcula de acuerdo a lo que haya ahorrado en años, solo el trabajador debe tener la edad para jubilarse Los aportes de los trabajadores van a un fondo común, los mismos que son destinados a financiar las pensiones de los actuales jubilados, bajo el principio de solidaridad intergeneracional Los aportes van a una cuenta personal donde tendrás una cuenta individual en la que te depositarán tus aportes y la rentabilidad que estos generen.

No puedes retirar tu dinero para comprar tu primer inmueble Puedes retirar el 25% de tu fondo para la cuota inicial de tu primer inmueble o para pre-pagar tu deuda hipotecaria En la ONP no puedes retirar tu fondo, solo recibirás una pensión de jubilación si aportaste mínimo 20 años. Al jubilarte puedes elegir retirar hasta el 95.5% de tu fondo, recibir una pensión o una combinación de ambas opciones.

Se pierde tus aportes y no recibirás pensión de jubilación si no aportas como mínimo 20 años. No pierdes tus aportes, porque, no necesitas tener un mínimo de años de aportes, recibirás una pensión de jubilación según el fondo que tengas o podrás elegir retirar hasta el 95.5% de tu fondo.

¿Cuánto tiempo tengo que aportar a la AFP?

Los requisitos son: Tener como mínimo 120 aportaciones. Cumplir la edad de 58 años varones. En el caso de mujeres, por cada hijo que tiene se jubila un año antes, hasta un máximo de 3 hijos se podrá jubilar a partir de los 55 años.

¿Cuántos años hay que aportar para jubilarse en Bolivia?

ARTÍCULO 32. b) Contar con al menos sesenta (60) cotizaciones pagadas, al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones.

¿Cómo funciona el sistema de pensiones en Chile?

Funcionamiento del sistema previsional chileno. Ministerio de Trabajo y Economía Social Chile se rige desde 1980 por un sistema de capitalización individual obligatoria, según el cual todos los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su sueldo o ingreso en una cuenta personal de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Son obligatorias, en una cuantía de un 10% sobre el sueldo bruto imponible a cargo del trabajador, más un porcentaje correspondiente a la comisión de la AFP. Se añade también un porcentaje adicional de cotización para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), de 1,53% del sueldo, que es de cargo al empleador, para trabajadores dependientes. También puede cotizarse voluntariamente, en una cuenta de capitalización individual a cargo del trabajador, por el porcentaje que se desee. Se permite el ahorro previsional voluntario colectivo. Consiste en una mejora acordada por la empresa y los trabajadores para incrementar el fondo de capitalización individual para todos los trabajadores por igual y a cargo del empleador. Existen diferentes fondos (5), cuya rentabilidad es variable y que elige el trabajador. Por norma general, la edad legal para acceder a los fondos es de 65 años a los hombres y de 60 años a las mujeres.

En el caso de los trabajadores independientes (autónomos), el Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

  • Si el monto retenido fuese insuficiente para el pago total de las cotizaciones, se requerirá el pago directamente al afiliado por el monto faltante.
  • En el caso de que el trabajador trabaje tanto por cuenta ajena como de manera independiente, solo cotizará en la parte de trabajador independiente por los honorarios obtenidos en aquella parte que falta para completar el referido límite imponible anual, si fuera el caso.

En cuanto al tipo de pensiones que entrega el sistema, destacan las siguientes tres modalidades:

Renta Vitalicia. El futuro pensionado opta por una compañía de seguros donde la AFP traslada sus fondos, la compañía calcula la pensión correspondiente mensual de por vida en UF. Este tipo de renta implica el traspaso de la propiedad de los fondos del afiliado a la Compañía de Seguros que elija, así como el riesgo de sobrevida de este, asegurando con ello, independiente de las variables que se presenten, una renta mensual y vitalicia expresada en UF. Retiro programado. El futuro pensionado negocia con la AFP una pensión mensual en UF de acuerdo con los fondos capitalizados por un tiempo determinado. El afiliado decide mantener su cuenta individual en una AFP, con cuyo saldo acumulado le será calculada anualmente una pensión, siendo su monto dependiente del saldo que año a año exista en su cuenta. Mixto o renta temporal con renta vitalicia diferida. Es aquella modalidad en la que el afiliado decide mantener una cantidad de fondos de su cuenta individual en una AFP para que durante un determinado lapso de tiempo ésta le pague una pensión (Renta Temporal), comprando en forma simultánea una Renta Vitalicia que le pague una pensión desde una fecha futura previamente pactada (Renta Vitalicia Diferida).

Este sistema es complementado subsidiariamente por pensiones asistenciales, proveídas por el Estado y financiadas con impuestos, en dos casos principalmente:

Cuando el trabajador no haya cotizado a ninguna AFP, entregando una pensión básica solidaria. A aquellos trabajadores cuyo ahorro previsional en su AFP no llegue a un mínimo, entregando un Aporte Previsional Solidario.

Los trabajadores que trabajen por cuenta ajena o propia, residentes legales en Chile, tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los chilenos, y por ende el derecho a percibir una prestación en los mismos términos que un ciudadano chileno, tanto si el derecho a la prestación proviene de su cuenta individual de cotización o derivase de su aptitud para recibir una pensión asistencial solidaria del Estado, debiendo cumplir los mismos requisitos que un ciudadano chileno.

En el caso de ciudadanos españoles, hay que tener en cuenta el Convenio de la Seguridad Social entre Chile y España, que en materia previsional concede algunos beneficios para el cálculo de pensiones como para compatibilidad en el cobro de ambas pensiones (visitar el apartado, para saber más sobre las ventajas previsionales del Convenio).

: Funcionamiento del sistema previsional chileno. Ministerio de Trabajo y Economía Social

¿Cuánto es el descuento de AFP en Bolivia 2022?

Bienvenido a nuestro Portal de Personas!!! Aquí usted encontrará toda la información necesaria sobre Pensiones, sus Beneficios, Requisitos, otros para realizar los diferentes trámites. Para mayor información puede visitarnos en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

O contáctarnos a nuestros Servicios en Línea. El Asegurado Dependiente es la persona que trabaja en relación de dependencia laboral, incorporada al Sistema Integral de Pensiones. Procedimiento de Registro al SIP de una Persona Dependiente: a) Las personas dependientes deben registrarse en una sola AFP en un plazo máximo de 10 días de iniciada su relación laboral.

b) El trabajador dependiente debe llenar y firmar en conjunto con su Empleador y el promotor de la AFP, el Formulario de Registro, el mismo que no debe tener tachaduras, ni enmendaduras. c) Debe llenar el Formulario de Declaración de Derechohabientes.

  • D) Adjuntar copia del documento de identidad tanto de él (ella), así como de sus Derechohabientes.
  • Qué Aportes debe realizar una Persona Dependiente: El Asegurado Dependiente deberá aportar las siguientes cotizaciones: 10% – Cotización Mensual.1.71% – Prima Riesgo Común.0.5% – Aporte Solidario del Asegurado.0.5% – Comisión AFP.
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El Asegurado Dependiente, cuyo ingreso Total Ganado supere los Limites Solidarios deberán aportar, además los siguientes Aportes Nacionales Solidarios: 1% – Totales Ganados mayores a Bs.- 13.000.5% – Totales Ganados mayores a Bs.- 25.000.10% – Totales Ganados mayores a Bs.- 35.000.

  • Procedimiento de Registro al Sistema Integral de Pensiones – SIP: Las personas que deseen registrarse y aportar de forma voluntaria en el Sistema Integral de Pensiones – SIP, lo pueden realizar.
  • El procedimiento a seguir para el registro es: 1.
  • Deben apersonarse por las Oficinas de la AFP, donde se llenará conjuntamente con el Promotor, el Formulario de Registro y de Declaración de Derechohabientes.2.

Realizar el 1er Pago de Aportes como Independiente, en cualquiera de las Entidades Financieras habilitadas para recepcionar este pago.3. El monto a pagar es desde 1 Salario Mínimo Nacional/SMN hasta un máximo de 60 Salarios Mínimos Nacionales/SMN., el mismo que se actualiza cada año mediante Decreto Supremo.4.

Los Independientes realizan sus pagos desde el 1ero hasta el 5to día hábil de cada mes.5. Si pagara posterior a esta fecha se considera como pago del periodo siguiente.6. No genera mora. Contribuciones El Asegurado Independiente, deberá aportar las siguientes cotizaciones: 10 % Cotización Mensual 1.71% Prima de Riesgo Común 1.71% Prima de Riesgo Laboral 0.5% Aporte Solidario del Asegurado 0.5% Comisión para la Administradora El Asegurado Independiente, cuyo ingreso cotizable supere los Limites Solidarios, deberá aportar además los siguientes Aportes Nacionales Solidarios.1% Para totales ganados mayores a 13.000 5% Para totales ganados mayores a 25.000 10% Para totales ganados mayores a 35.000 Estos aportes no son excluyentes entre sí.

El Asegurado Independiente puede acceder a los siguientes Beneficios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley No 065 de Pensiones y sus normas complementarias: o Pensión de Vejez. o Pensión Solidaria de Vejez. o Pensión de Invalidez por Riesgo Laboral.

O Pensión por Muerte por Riesgo Laboral. o Gastos Funerarios. o Retiros Mínimos/Final. o Masa Hereditaria. Para conocer más sobre los requisitos, puede apersonarse por cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, o contactarse a nuestros servicios en línea. Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público.*1 Consultor por Producto.

Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público. *1 Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, en el marco de una relación contractual civil. El consultor de Línea, consultor por producto o consultor se encuentra en la obligación de efectuar el pago de contribuciones al SIP, en el caso que durante la vigencia de su contrato de consultoría se presente algún mes por el cual se trabaje por un tiempo igual o mayor a veinte (20) días.

El contratante, se encuentra en la obligación de registrar en la administradora de fondos de pensiones, el inicio, ampliación o conclusión de los contratos de consultoría, cuando durante la vigencia del contrato de consultoría, exista un mes por el cual se trabaje por un tiempo igual o mayor a veinte (20) días.

Plazo para el Pago de Contribuciones al SIP Las entidades públicas que contratan a Consultores de Línea, podrán optar por actuar como agentes de retención y pago o exigir la presentación del comprobante de pago de Contribuciones antes de efectuar los pagos mensuales.

  • El plazo para el pago de Contribuciones al SIP de Consultores de Línea a través de un Agente de Retención vence el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario.
  • El pago de las Contribuciones al SIP de Consultores de Línea que no realicen el pago a través de un Agente de Retención, debe efectuarse antes del pago por parte del Contratante.

El pago de las Contribuciones al SIP de Consultores por Producto y Consultores, debe efectuarse antes de que el Contratante efectúe el pago establecido en el Contrato de Consultoría. Pago de Contribuciones por Periodos Pasados El Consultor de Línea, Consultor por Producto y Consultor podrá efectuar el pago de Contribuciones por periodos pasados mientras sea realizado durante la vigencia del Contrato de Consultoría, no pudiendo ser más antiguos que el periodo de cotización febrero 2011, para lo cual el Formulario de Pago de Contribuciones debe ser autorizado por la AFP.

  • Hasta el 30 de septiembre de 2011, el pago de Aportes se efectuará a través del Formulario de Pago de Contribuciones de Asegurados Independientes.
  • A partir del 3 de octubre de 2011, todos los pagos de contribuciones al SIP de Consultores de Línea, Consultores por Producto y Consultores deben efectuarse en el nuevo Formulario de Pago de Contribuciones de Consultores, disponible en todas las oficinas de las AFP.

Registro de Consultores Todo Contratante se encuentra en la obligación de informar a las AFP en el plazo de cinco (5) días hábiles el inicio, ampliación y conclusión de los Contratos de Consultoría, para lo cual debe utilizar el Formulario de Registro de Consultores, disponible en todas las oficinas de las AFP a partir del 01 de agosto de 2011.

Consultores Extranjeros (*2) Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor Extranjero cuyo Contratante sea una Representación Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, NO se encuentra en la obligación de efectuar el pago de Contribuciones al SIP, pudiendo realizarlo de manera voluntaria.

Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor Extranjero que resida en el país y cuyo Contratante NO sea una Representación Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra en la obligación de efectuar el pago de Contribuciones al SIP.

Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor extranjero que no resida en el país NO se encuentra en la obligación de efectuar el pago de Contribuciones al SIP, pudiendo realizarlo de manera voluntaria. *1 Conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

*2 Se entiende por residencia en el país la persona extranjera que se encuentre en el territorio nacional por un tiempo igual o mayor a 6 meses continuos o discontinuos en una gestión. Un Asegurado Consultor lo que tiene que aportar: Un Asegurado Consultor cotiza el 14.42% de su Ingreso Cotizable de acuerdo al siguiente detalle: 10% del Ingreso Cotizable por concepto de Cotización Mensual, con destino a la Cuenta Personal Previsional del consultor.1.71% del Ingreso Cotizable por prima con destino al seguro de Invalidez y Muerte causados por Riesgo Común.1.71% del Ingreso Cotizable por prima con destino al seguro de Invalidez y Muerte causados por Riesgo Laboral.0.5% del Ingreso Cotizable por el concepto de comisión de administración.

  1. 5% del Ingreso Cotizables por concepto del Aporte Solidario del Asegurado con destino al Fondo Solidario.
  2. El Asegurado Consultor, cuyo ingreso Total Ganado supere los Limites Solidarios deberán aportar, además los siguientes Aportes Nacionales Solidarios: 1% – Totales Ganados mayores a Bs.- 13.000.5% – Totales Ganados mayores a Bs.- 25.000.10% – Totales Ganados mayores a Bs.- 35.000.
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Sus aportes de la Seguridad Social de Largo Plazo – SIP, te permitirán acceder a una Pensión de Vejez: ¿Qué es la Pensión de Vejez? La Pensión de Vejez consiste en Pensiones Mensuales y vitalicias para el Asegurado, previo cumplimiento de requisitos.

¿De qué otro beneficio goza? * Percibirá Pensiones mensuales y vitalicias para sus Derechohabientes. * Gastos Funerarios. * Tendrá cobertura de salud, a través de los Entes Gestores de Salud. ¿Fecha de Pago? Será pagada mensualmente, a mes vencido, hasta el día (7) del mes siguiente al que corresponde el pago.

Tus aportes te protegen ¡Verifícalos! ¿Qué es la Pensión Solidaria de Vejez? Los Asegurados de bajos recursos que han aportado a la Seguridad Social de Largo Plazo, pueden acceder a esta Pensión previo cumplimiento de requisitos. ¿Cuáles son los Requisitos para la Pensión Solidaria de Vejez? Los requisitos son los siguientes: * Tener 58 años de edad o más * Haber realizado al menos 120 aportes * Las mujeres pueden acceder con la reducción de edad, de un año por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de 3 ¿De qué otro beneficio goza? * La Pensión Solidaria de Vejez, se paga de por vida al Asegurado.

  1. A su fallecimiento sus Derechohabientes podrán beneficiarse con la Pensión por Muerte.
  2. Gastos Funerarios.
  3. ¿Fecha de Pago? Será pagada mensualmente, a mes vencido, hasta el día (7) del mes siguiente al que corresponde el pago.
  4. Este operador está bajo la fiscalización y control de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS ¿Qué es la Pensión por Invalidez? Si usted es Asegurado y tiene un accidente o enfermedad hasta cumplir los 65 años de edad o hasta su fallecimiento percibirá la Pensión por Invalidez.

Previo cumplimiento de requisitos. ¿El Asegurado tiene que seguir aportando? Efectivamente, siguen aportando a su Cuenta Personal Previsional para luego beneficiarse con una Pensión de Vejez. Asimismo, tendrá cobertura de salud, a través de los Entes Gestores de Salud.

¿Fecha de Pago? Será pagada mensualmente, a mes vencido, hasta el día (7) del mes siguiente al que corresponde el pago. ¿Qué es la Pensión por Muerte? Se otorga de forma vitalicia para el viudo(a), hijos hasta los 25 años cumplidos en caso que estudiaran y de por vida a los hijos que tuvieran alguna invalidez total antes de cumplir los 25 años de edad, previo cumplimiento de requisitos.

¿Hasta qué tiempo se tiene para solicitar esta Pensión? El plazo que se tiene para solicitar esta pensión es de 3 años, contando desde la fecha del fallecimiento del Asegurado. ¿Qué reciben los Derechohabientes de un Asegurado fallecido? Sus Derechohabientes percibirán la Pensión por Muerte y tendrán coberturas de salud, a través de los Entes Gestores de Salud.

  • ¿Fecha de Pago? Será pagada mensualmente, a mes vencido, hasta el día (7) del mes siguiente al que corresponde el pago.
  • ¿Qué son los Gastos Funerarios? Los Gastos Funerarios se cancelan a la persona que acredite haber efectuado el pago del sepelio de un Asegurado menor de 60 años de edad, siempre y cuando el Asegurado fallecido, hubiera efectuado Aportes al Sistema Integral de Pensiones – SIP.

¿Cuánto es el monto a recibir por este beneficio? Este beneficio consiste en un pago único de Bs.-1.800 (Un Mil Ochocientos Bolivianos). ¿Hasta qué tiempo se tiene para solicitar este beneficio? El plazo máximo para solicitarlo es de 18 meses contados desde la fecha del fallecimiento del Asegurado.

Durante los primeros 6 meses pueden ser solicitados por cualquier persona que acredite los gastos del sepelio y previo cumplimiento de requisitos. Pasados estos 6 meses inclusive hasta el mes 18, pueden solicitar el pago los Derechohabientes, sean estos de 1er o 2do grado. Previsión Tus aportes te protegen ¡Verifícalos! Los Derechohabientes son de Primer, Segundo y Tercer Grado : Primer Grado Son los derechohabientes de forma forzosa, en orden de prelación, es el conyugue o conviviente supérstite que cumpla lo establecido en la Ley de Pensiones y normativas correspondientes.

Sin prelación entre sí, los hijos(a) del Asegurado desde concebidos aún no nacidos, hasta que cumplan los dieciocho (18) años de edad inclusive. También son considerados Derechohabientes de primer grado los hijos que estudian hasta los 25 años de edad.

  • De por vida, los hijos con invalidez total antes de cumplir los 25 años de edad (Esta condición deberá ser validada por el Tribunal Médico Calificador).
  • Segundo Grado Los Derechohabientes de Segundo Grado, son los progenitores; Padre, Madre o Padres adoptivos.
  • Los hermanos (as) hasta que cumplan los 18 años de edad inclusive.

Los Derechohabientes de Segundo Grado, podrán acceder a un Beneficio en el SIP, cuando no existan Derechohabientes de Primer Grado con derecho a cobro. Tercer Grado Los Derechohabientes de Tercer Grado, son las personas que no pertenecen a los grados anteriores y que son declaradas libremente por el Asegurado.

  1. Formulario de declaración de DDHH (Entregado oficina AFP).
  2. Esposa: Certificado de Matrimonio vigente original.
  3. Certificado de Nacimiento original
  4. Copia de Cédula de Identidad.

Hijos menores de 25 años: · Certificado de Nacimiento original · Copia de Cédula de Identidad. Abono en Cuenta El realizar abono en cuenta le permite tener los siguientes beneficios:

  1. Su Pensión le será abonada a su cuenta bancaria hasta el día 7 de cada mes.
  2. El servicio no tiene ningún costo, es gratuito.
  3. Evitara realizar largas colas en las Entidades Financieras para poder cobrar.
  4. Mayor Seguridad.

Requisitos Debe presentar:

  1. Copia del Documento de Identidad del Asegurado.
  2. Tener habilitada una Cuenta Bancaria en una Entidad Financiera.
  3. Presentar una carta, la misma que se la elaboran en la AFP.
  1. Vigencia: El control de vivencia se realiza cada 3 meses (90 días). Para evitar la suspensión de sus pagos, se recomienda ser puntuales con este control.
  2. Oficinas habilitadas: El Asegurado debe apersonarse por cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.
  3. Requisito: Debe presentar su Documento de Identidad.