Consultas y reclamos sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía Permite hacer consultas y reclamos sobre el sistema de pensiones, el Seguro de Cesantía, el Sistema de Pensiones Solidarias y, en general, sobre los temas e instituciones que la Superintendencia de Pensiones (SP) fiscaliza.
Antecedentes que permitan complementar y resolver mejor su consulta.
Trámite por carta :
Carta dirigida a la Superintendencia de Pensiones (SP) para realizar una consulta o reclamo sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía. Debe incluir: nombre completo, dirección, firma, fotocopia (por ambos lados) de la cédula de identidad del titular y antecedentes que complementen su solicitud.
Importante : si realiza la consulta online, puede incluir un documento adjunto (PDF o Word) de no más de tres páginas y con un peso máximo de 2 megabytes (MB). – Instrucciones Trámite en línea Importante : la aplicación solo permite realizar consultas. Para dejar un reclamo, debe hacerlo en las oficinas de la Superintendencia, por teléfono o por correo tradicional.
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Una vez en el sitio web de la institución, complete los datos requeridos, y haga clic en “enviar”. Obtendrá un código de identificación, para revisar el avance de su consulta.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado su consulta, cuya respuesta recibirá en un plazo de 10 días hábiles, a través de correo electrónico.
– Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una de las,
- Explique el motivo de su visita: hacer una consulta o ingresar un reclamo sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado su consulta o reclamo, cuya respuesta recibirá en un plazo de 20 días hábiles, a través de correo electrónico.
– Instrucciones contacto telefónico
- Llame al call center de la Superintendencia de Pensiones al 600 831 2012, desde red fija. Si llama desde el extranjero o por celular, marque +56 22 386 3872,
- Explique el motivo de su llamado: hacer una consulta o solicitar orientación sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía.
- Como resultado del trámite, habrá realizado su consulta, cuya respuesta podrá obtener de forma inmediata.
– Instrucciones trámite por Email
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos a la Superintendencia de Pensiones (SP), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá enviado su consulta o reclamo, cuya respuesta recibirá en un plazo de 20 días hábiles, a través de correo electrónico o en su dirección postal.
– Instrucciones trámite en el Consulado Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs. Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs. Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite : Consultas y reclamos sobre temas previsionales y Seguro de Cesantía
¿Qué pasa si la AFP no me responde?
Cualquier persona- natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Debe entregarse un formulario de reclamo en la AFP que corresponda. También puede hacerlo en la Superintendencia de Pensiones de manera presencial, a través del call center o vía web www.spensiones.cl,
¿Qué pasa si la empresa no deposita la AFP?
¿Qué debo hacer si confirmo que mi empleador no ha pagado mis aportes? Busca tu boleta de pago que acredite la retención de los aportes y hazla llegar a la AFP a través de cualquiera de sus agencias para que se genere la deuda y se pueda iniciar el proceso de cobranza.
¿Qué es un reclamo normativo?
Un Reclamo Normativo es la instancia donde un trabajador plantea una anomalía sobre materias específicas que afectan su situación previsional. Conoce los requisitos, plazos y procesos asociados a este procedimiento.
¿Quién puede reclamar AFP?
Los hijos solteros mayores de 18 años y menores 21 que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
¿Quién fiscaliza a las AFP?
Es el organismo del Estado que regula y fiscaliza el sistema de pensiones y el seguro de cesantía.
¿Cuánto tiempo tiene la SUSESO para responder un reclamo?
Tramitación de la consulta –
La Superintendencia tramitará la solicitud de inmediato y sin mayor trámite. Si se trata de una consulta o reclamo de simple solución, ésta se tramitará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su formulación. Si, por el contrario, la consulta o reclamo es de cierta complejidad, esta se derivará a un experto para análisis y elaboración de respuesta, la que se producirá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su formulación. Si se trata de una sugerencia o felicitación, ésta se derivará al Jefe del canal de atención respectivo para conocimiento y tramitación posterior, generándose a todo evento retroalimentación a la persona interesada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su formulación.
Completar el formulario
¿Dónde reclamar si no me depositan mi AFP?
Solo si no estás conforme con la respuesta de tu AFP o no te han contestado en el plazo de 15 días, podrás llevar tu reclamo a la SBS. Deberás presentar tus requisitos en el Departamento de Servicios al Ciudadano, ubicado en Av. Dos de Mayo 1475, San Isidro. Esto demorará 60 días hábiles en resolverse, aproximadamente.
¿Cuánto es la multa por no pagar la AFP?
¿Qué hacer si mi empleador retiene mis aportes de ONP o AFP?
- Revisar periódicamente nuestros aportes a la ONP o AFP debería ser una práctica constante si soy un trabajador formal, sin embargo, muchos no lo hacen, por lo que luego suelen originarse algunos problemas.
- Según Katty Ávalos, abogada laboralista del estudio Martinot, uno de los problemas recurrentes es que después de meses, los trabajadores se dan cuenta que su empleador retuvo sus aportes, no depositó y tampoco informó.
- Ante ello, la especialista recomienda lo siguiente:
- Verificar los estados de cuenta: “Las AFP suelen enviar los estados, donde indica la base del cálculo y los periodos depositados”. Mientras que, en el caso de la ONP, se deben acercar a la oficina y solicitar la información con una copia de su boleta de pago. “En el caso de la ONP, es la Sunat quien verifica el pago mediante la planilla electrónica”, preció la abogada.
- Agotar la vía administrativa: En caso se confirme que el empleador no realizó el depósito, se debe informar al empleador con una copia de la respuesta de la ONP o el estado de cuenta de la AFP.
- Denuncia: Si el empleador no brinda mayor información, el trabajador esta en todo el derecho de realizar una denuncia laboral o penal, aunque éste último demora más.
Acerca de sanciones, Ávalos señaló que la retención del depósito de los fondos a una AFP está calificada como una infracción laboral grave para el empleador, y en ese caso, la multa impuesta por la Sunafil va entre 1.35 UIT hasta los 22.5 UIT, dependiendo el tamaño de la empresa y la gravedad.
¿Cuánto es la multa por no presentar AFP?
La sanción es el 50% del tributo no pagado.
¿Cuándo se debe realizar un reclamo?
El consumidor presenta un reclamo cuando no está conforme con los bienes adquiridos o servicios prestados, mientras que la queja expresa su malestar respecto de algún tema que no tenga que ver directamente con el giro del negocio, como por ejemplo, la mala atención.
¿Cuándo se realiza un reclamo?
Reclamo es toda presentación por escrito que efectúe un cliente para dar cuenta de una situación concreta que no ha sido resuelta por la entidad a la que se dirige la presentación.
¿Qué diferencia hay entre una queja y un reclamo?
El formulario de registro de peticiones, quejas y reclamos, lo encuentra al final de este texto. Por favor lea detenidamente las siguientes definiciones para poder clasificar adecuadamente su solicitud y poderle prestar un mejor servicio: Petición: Derecho reconocido por la Constitución a los ciudadanos, en virtud del cual estos pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que estimen justo y conveniente.
Toda persona tiene derecho a presentar una petición de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5to. y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Petición de información: Cuando se solicita acceso a la información pública que la entidad genera, obtiene, adquiere o controla en el ejercicio de su función.
Petición de documentos: Cuando se solicitan copias de documentos administrativos proferidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado. Petición de consulta: Hace referencia a la petición cuyo objeto es la opinión o concepto de la Entidad en cuanto se refiere a asuntos propios de las competencias asignadas.
- Queja: Malestar o descontento por un servicio no prestado oportuna o eficazmente.
- Manifestación de inconformidad sobre la conducta o acción irregular en la prestación de servicios.
- Reclamo: Derecho que tiene todo ciudadano de exigir o demandar solución referente a la atención inadecuada u omisión de la prestación del servicio.
Es la manera de exigirle a la entidad que corrija la situación que impide o atropella el ejercicio de los derechos o que mejore la calidad de un servicio. Manifestación sobre la prestación irregular de un servicio o sobre la deficiente atención. Sugerencia: Acto de proponer, recomendar, una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio en la entidad.
- Denuncia: Acto de poner en conocimiento del funcionario competente, la comisión de un hecho delictuoso, sujeto acción pública, del que se hubiere tenido noticias por cualquier medio.
- Denuncia de corrupción funcionario CGN: Acto de poner en conocimiento del funcionario competente un fenómeno que atenta contra la dignidad de una persona con la posibilidad que, por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y en consecuencia para la obtención de un beneficio particular para él o para un tercero, por ejemplo: beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social.
Felicitación: Manifestación de agradecimiento, satisfacción hacia los productos, servicios, programas y/o servidores de la entidad. NOTA: Señor usuario si usted tiene conocimiento sobre alguna anomalía sobre tráfico de influencias en el servicio de capacitación institucional a clientes externo, expedición de conceptos y expedición de normas emitidas por la CGN, diligencie el formulario que está a continuación, como QUEJA.
Respetado ciudadano: Para la Contaduría es muy importante atender sus solicitudes y PQRSD, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias, para lo cual venimos trabajando en la aplicación que permite registrar una solicitud sobre los temas de nuestra competencia, al igual que la información relacionada con nuestra gestión institucional y del sector.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 491 de 2020, todas las PQRSD se atenderán conforme lo establecido en el articulo 5 del Decreto mencionado. Para registrar o consultar el estado de una PQRSD puede hacerlo a través de los Botones a continuación: Registrar PQRSD Estado PQRSD Consultar PQRSD anónimas Solicitud de información pública con identidad reservada A continuación se da a conocer los actos administrativos que causan efecto en los términos de las PQRD, para conocimiento de los interesados.
Resolución 077 de marzo de 2020 Resolución 080 de abril de 2020 Circular Interna 05 de abril de 2020
A continuación seleccione el informe de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias por período:
¿Cómo cobrar AFP 2022?
Para pedir parte de tu fondo de pensiones puedes ingresar a la página https://www.consultaretiroafp.pe/#/bienvenido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Las AFP indican que los días feriados no hay atención en la plataforma de retiro, por lo cual el pasado 28 y 29 de julio no fue posible registrar la solicitud.
¿Cuándo devuelven los aportes de la AFP?
COMUNICADO OFICIAL SOBRE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES – COMUNICADO OFICIAL En cumplimiento de la Ley Nº30237, aprobada por el Congreso de la República y publicada por el Poder Ejecutivo el 17 de setiembre del presente año, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa lo siguiente: Todo trabajador independiente, menor de 41 años, nacido a partir del 1 de agosto de 1973 y afiliado al Sistema Privado de Pensiones, podrá solicitar la devolución de sus aportes pensionarios obligatorios a partir del sábado 4 de octubre.
- La devolución comprende los meses aportados obligatoriamente por la condición de los trabajadores independientes, según lo dispuesto en la Ley Nº29903 (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones).
- La Ley deja a elección del trabajador independiente, si solicita o no la devolución de los aportes obligatorios pensionarios realizados a su AFP.
Esta medida comprende tanto a los trabajadores independientes menores de 41 años que ya estaban afiliados a las AFP Integra, Prima y Profuturo y que realizaron sus aportes obligatorios, como a los nuevos trabajadores independientes que se afiliaron a la AFP Hábitat.
Los independientes que decidan mantener sus aportes, no necesitarán realizar trámite alguno. Estos se mantendrán en su cuenta individual, para que puedan seguir aportando a su fondo de pensiones jubilatorio de forma voluntaria. En el caso de los independientes que deseen retirar sus aportes obligatorios, la Ley dispone la devolución del íntegro de lo descontado en sus recibos por honorarios en materia pensionaria (lo que se destinó para su fondo pensionario, la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia).
Dado que la Ley no establece el tratamiento de la rentabilidad que haya podido generar los fondos, esta se mantendrá en sus cuentas individuales. Los trabajadores independientes que deseen retirar sus aportes obligatorios, deberán solicitarlo a su AFP, a través de los canales que estas entidades han puesto a disposición para este fin: presencial en la agencia de la AFP, correo electrónico, correo postal o página web.
Las AFP tienen un plazo máximo de siete (7) días útiles, de recibida la solicitud, para proceder con la devolución de los aportes. De acuerdo con lo que dispone la Ley Nº30237, no hay una fecha límite para que los trabajadores independientes soliciten la devolución de sus aportes obligatorios ante su AFP.
Para orientación y consultas pueden comunicarse con su AFP. También con esta Superintendencia a través de su línea gratuita 0800-10840 o visitando el portal institucional www.sbs.gob.pe, Lima, 2 de octubre de 2014.
¿Qué hace la Superintendencia de AFP?
Misión Institucional – Proteger los derechos previsionales de las personas, contribuyendo al buen funcionamiento del sistema de pensiones y del seguro de cesantía, con una regulación y supervisión de calidad y la entrega oportuna de información clara y confiable.
¿Que supervisa la Suseso?
Se fiscaliza su administración de: licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, calificación de discapacidad mental para acceder a subsidio, calificación de invalidez para acceder a asignación familiar al duplo.
¿Cuál es la función de la Suseso?
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es un organismo autónomo del Estado, a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias.
¿Cómo me comunico con un asesor de AFP Integra?
Comunícate con nosotros llamándonos al 513-5050 o al 0 800 40110 (para provincias línea gratuita desde un teléfono fijo) en nuestro horario de atención: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Que tengas buen día.
¿Cómo contactarse con la AFP?
En AFP ProVida cuentas con ejecutivos especializados que responderán tus dudas y te entregarán la información que necesites: Puedes comunicarte con nosotros de lunes a jueves entre 08:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 08:30 a 16:30 hrs. Llámanos: Contact Center: 600 201 0150, Desde el extranjero +56 2 2720 6820, Contáctanos por WhatsApp: +569 3228 8919
¿Dónde reclamar por PGU?
12) ¿Dónde se puede reclamar ante algún inconveniente con la PGU? – Hasta el 31 de mayo de 2022, los reclamos se deben realizar en el organismo que paga la pensión respectiva, ya sea la AFP, compañías de seguros, el IPS, las mutuales o el ISL. Desde junio de 2022, el IPS se hace cargo de todos los reclamos relacionados con la PGU.
¿Cómo enviar un correo a AFP Integra?
Envío de mail a la casilla [email protected].