Como Retener El 3 Retiro De Afp?

Como Retener El 3 Retiro De Afp
Retención judicial del retiro del 10% de los fondos en las AFP Permite solicitar la liquidación y retención judicial del tercer retiro del 10% de los fondos previsionales en las AFP de las personas que tienen deudas de pensiones alimenticias (ya venció el plazo para solicitar el primer y segundo retiro).

Esta presentación no requiere del patrocinio de un abogado o abogada. Quien lo realice, debe contar con su, También puede hacerlo con los datos de su cédula de identidad (RUN y número de serie o de documento). Una vez que es ingresada la solicitud de liquidación y retención judicial, el tribunal comenzará la tramitación de esta, que implica como primera resolución la reserva de los fondos del demandado o demandada hasta que el tribunal genere la liquidación y la solicitud completa.

El trámite está disponible en el sitio web Trámite Fácil del Poder Judicial, A toda aquella persona a quien se le deban montos por pensiones de alimentos que no se han pagado. La persona debe tener, También puede hacerlo con los datos de su cédula de identidad (RUN y número de serie o de documento).

  1. Haga clic en “pide la retención aquí”.
  2. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione la opción que corresponda: “retención judicial del retiro del primer 10% de la AFP”, “retención judicial del segundo retiro 10% de la AFP” o “retención judicial del tercer retiro 10% de la AFP”.
  3. Haga clic en “ingresar”.
  4. Seleccione el medio de acceso:
    • ClaveÚnica: escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no la tiene,,
    • Cédula de identidad: escriba su RUN y número de serie o documento.
  5. Seleccione la causa, materia alimentos, en la que desea ingresar el trámite.
  6. Complete la información solicitada en el formulario, y haga clic en “siguiente”.
  7. Visualizará todos los datos de su presentación, pudiendo modificar la información seleccionando “atrás” o si está correcta, haga clic en “enviar Poder Judicial”.
  8. Como resultado del trámite, habrá enviado la presentación. Aparecerá un mensaje indicando que el ingreso del trámite fue realizado correctamente. El sistema le entregará una copia del formulario, el certificado de envío y un código de verificación del mismo. También se le dará la posibilidad de ingresar una dirección de correo electrónico para el envío de los documentos mencionados anteriormente. Tras ingresar un correo electrónico válido, un mensaje informará el envío exitoso de los documentos a su correo. Mientras no haga clic en “aceptar”, puede escribir un correo diferente y realizar otro envío de los documentos.

Importante :

  • Las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa que corresponda: en que se está tramitando su cumplimiento.
  • Si tiene dudas o desconoce la causa en que necesita presentar el trámite, debe consultar en la opción “Mis Causas”, pestaña “Familia” de la misma Oficina Judicial Virtual.

– Instrucciones Trámite en Sucursal – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado que modifica la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para incorporar disposiciones transitorias de regulación de medidas de retención judicial de fondos previsionales y suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro de fondos en razón de deudas por obligaciones alimentarias.

¿Cuándo caduca el 3er retiro?

¿Hasta cuándo puedo solicitar mi tercer retiro de las AFP? – Según la ley, cada afiliado tiene hasta el día número 365 para ingresar la solicitud en la página web respectiva, es decir, un año exacto. Ese plazo vence este mismo jueves 28 de abril del 2022. Por lo tanto, solo restan algunas horas para solicitar el tercer retiro.

¿Cómo realizar el tercer retiro de la AFP?

Este 28 de abril vence el plazo para solicitar el tercer retiro del 10% desde las AFP. Cabe recordar que se puede solicitar dinero desde rentas vitalicias y también esta la posibilidad de pedir los ahorros de personas que tengan deudas de pensiones alimenticias.

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A recordar que ya vencieron los plazos para solicitar los dos primeros retiros.

¿Cómo saber si realice el tercer retiro?

¿Cómo revisar el estado de mi solicitud y la fecha de pago? – Para revisar el estado de tu solicitud del tercer retiro de fondos de pensiones debes consultar las plataformas web de la Administradora a la que te encuentres afiliado, A continuación encontrarás los enlaces para revisar tu solicitud : Tercer retiro del 10% de las AFP: ¿Dónde puedo averiguar la fecha del pago de mi dinero?

¿Quién paga impuestos por el retiro del 10?

Hasta la fecha conocemos tres procesos de retiro de fondos de ahorros previsionales, el último fue oficializado en mayo de este año y un cuarto posible retiro del 10% se comenzará a tramitar este 11 de agosto, Todos los retiros tienen fecha de caducidad de un año, el primero regía hasta el 31 de julio de 2021 ( Ley 21.248 ), el segundo hasta el 10 diciembre de 2021 ( Ley 21.295 ) y el tercero finalizará su proceso el 28 de abril de 2022 ( Ley 21.330 ).

Todos los afiliados y afiliadas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero. Personas con cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. Pensionados que se encuentren recibiendo una renta temporal o un retiro programado por vejez, vejez anticipada, sobrevivencia o invalidez. Solo por el tercer retiro podrán optar a adelantar montos quienes posean rentas vitalicias.

Por el contrario, quienes no pueden retirar sus fondos son:

Miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros que solamente hayan prestado funciones a dichas instituciones. Jubilados por el antiguo Sistema de Reparto. En el primer y segundo retiro no podrán realizar extracción de fondos las personas que optaron por una renta vitalicia para pensionarse. Altas autoridades del Estado (presidente, ministros y parlamentarios).

¿Debo pagar impuestos? Para el primer y tercer retiro, el dinero retirado de la AFP no paga ningún tipo de impuestos o comisiones ni es objeto de retención o descuento, salvo en el caso de adeudar pensión de alimentos o compensación económica de divorcio.

Para el caso del segundo, sí hay impuestos asociados para rentas altas. En este segundo proceso deberán pagar impuestos las personas que reciban ingresos iguales o superiores a $1.500.000 mensuales. El pago lo tendrán que cumplir en la operación renta del año entrante, en la que cada año se declaran todos los ingresos obtenidos entre enero y diciembre.

Si el retiro se realiza a partir de enero de 2021, el pago se realizará en la operación renta de abril de 2022. ¿De cuánto será este impuesto? Eso dependerá del tramo de remuneración en el que se encuentre la persona, del monto del retiro, de descuentos (por educación de los hijos o beneficios de créditos hipotecarios, por ejemplo), entre otros factores.

Tramo de remuneración: $0 – $500.000 | Retiro promedio: $989.413 | Impuesto: $0 Tramo de remuneración: $500.000 – $1.000.000 | Retiro promedio: $1.490.241 | Impuesto: $0 Tramo de remuneración: $1.00.000 – $1.500.000 | Retiro promedio: $1.989.013 | Impuesto: $0 Tramo de remuneración: $1.500.000 – $2.500.000 | Retiro promedio: $2.247.661 | Impuesto: $174.531 Tramo de remuneración: $2.500.000 – 3.000.000 | Retiro promedio: $3.815.984 | Impuesto: $364.086 Tramo de remuneración: $3.000.000 – $4.000.000 | Retiro promedio: $3.815.984 | Impuesto: $612.396 Tramo de remuneración: $4.000.000 – $5.000.000 | Retiro promedio: $3.815.984 | Impuesto: 980.357 Tramo de remuneración: $5.000.000 – $6.000.000 | Retiro promedio: $3.815.984 | Impuesto: 1.294.052 Tramo de remuneración: $6.000.000 y más | Retiro promedio: $3.815.984 | Impuesto: $1.491.042

¿Cómo solicitar el retiro? Para retirar los fondos previsionales, cada afiliado debe ingresar su solicitud en la página web de su AFP con su RUT y número de documento. Las personas que no conozcan o no recuerden cuál es su AFP, pueden consultarlo en la página Asociación de AFP de Chile digitando su RUT.

Para realizar la solicitud, la persona debe indicar sus datos personales, el monto solicitado, especificar si es deudor de pensión de alimentos e indicar la modalidad de pago (cuenta 2 en la AFP, cuenta RUT, cuenta vista, cuenta corriente, cuentas de cooperativas de ahorro y crédito, o cajas de compensación, además de otros medios de pago según cada AFP).

Se recomienda, por seguridad, privilegiar las transferencias electrónicas a cuentas bancarias. Plazo de solicitud y entrega del pago El plazo para realizar la solicitud es de 365 días desde la fecha de inicio y las administradoras tendrán cuatro días hábiles, contando como primer día el día siguiente luego de realizar la solicitud, para informar si el trámite fue aprobado o rechazado.

  1. Los pagos serán divididos en dos cuotas con distintos plazos a ser pagados dependiendo de en qué proceso se esté solicitando.
  2. Para el segundo retiro, la primera cuota se entregará también en 10 días, pero el segundo monto del 50% restante tendrá un plazo de 10 días hábiles.
  3. Por el contrario, el tercer retiro se pagará de una sola vez teniendo un plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud.
See also:  Segundo Retiro Afp Para Los Que No Tienen Fondos?

Para personas con rentas vitalicias, este tramo de espera se extiende a 30 días. ¿Cómo saber cuánto dinero tengo acumulado? Para saber el saldo en su cuenta de ahorros deberá consultarlo en su respectiva administradora:

AFP Capital AFP Cuprum AFP Habitat AFP Modelo AFP PlanVital AFP Provida UNO AFP

Cada AFP informará el monto máximo que podrán retirar expresado en número de cuotas y pesos, según la fecha de la comunicación con la administradora y el producto del valor de las inversiones. Si tiene deudas por pensión de alimentos, parte o todo este retiro podría ser embargado por un tribunal para cubrir todo o parte de esa deuda; incluso si usted no solicita el retiro, este pago puede ser obligado por el tribunal.

Ni las AFP y ni la Superintendencia de Pensiones solicitan los datos personales de acceso a las cuentas. No haga clic ni abra links de procedencia dudosa. Utilice canales oficiales para realizar el trámite. El retiro de fondos solo se realiza a través de la AFP de cada afiliado. No se requieren intermediarios.

Si usted es víctima de delito informático, puede denunciarlo al +56 2 24863850 o escribiendo al correo electrónico [email protected] del Csirt del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

¿Cómo saber si debo pagar impuestos por segundo retiro?

¿Cuándo debo pagar el impuesto por el segundo retiro de mis fondos previsionales? El pago del impuesto se realiza en la Operación Renta que se realiza en abril de cada año. Considera que: Si recibiste tu 100% en 2020, lo tienes que haber declararlo en la Operación Renta 2021.

¿Cuánto es el impuesto del tercer retiro?

Para el primer y tercer retiro, el dinero retirado de la AFP no paga ningún tipo de impuestos o comisiones ni es objeto de retención o descuento, salvo en el caso de adeudar pensión de alimentos o compensación económica de divorcio.

¿Cuándo tributan los retiros de AFP?

Luego de proceso de consulta pública que culminó el 24 de diciembre: –

Esta Circular instruye la forma en que se determinará la base imponible para definir, en cada caso, si corresponde o no el pago de impuestos y los plazos en que estos se deben declarar y pagar. A fines de diciembre, el organismo publicó también la Resolución que determina la forma en que las AFP deberán entregar la información asociada a los retiros, para realizar los cálculos de los impuestos a pagar, según corresponda

Como Retener El 3 Retiro De Afp El Servicio de Impuestos Internos publicó, que imparte instrucciones sobre la tributación correspondiente al segundo retiro del 10% de los fondos previsionales, establecido por la Ley N° 21.295, luego de cumplir con el proceso de consulta pública correspondiente.

  • Esta circular instruye que, de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley, el retiro de fondos deberá pagar impuestos cuando quien lo realice obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($1.530.000 mensuales aproximadamente) en el año del retiro.
  • Además, precisa que, para el cálculo de las 30 UTA, se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del IGC que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario).

Entre las rentas gravadas con el IGC, y que deben incluirse en dicho cálculo, se encuentran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras. Por otro lado, señala que no se consideran rentas imponibles para el cálculo de las 30 UTA los ingresos no constitutivos de renta, es decir, ingresos como el aporte fiscal para la clase media y el préstamo solidario del Estado, otorgados durante 2020, los subsidios por licencia médica pagados por organismos de previsión, el primer retiro del 10% de los fondos previsionales, entre otros ingresos no tributables.

Asimismo, no debe considerarse el monto del segundo retiro del 10% para el cálculo de las 30 UTA. Además, se aclara que, en caso de que el retiro de fondos desde las AFP esté afecto a impuesto y dicho retiro fue pagado al beneficiario de una pensión de alimentos que se adeudaba, el pago del impuesto le corresponderá al afiliado de la AFP deudor de la pensión de alimentos y no al beneficiario de dicha pensión.

Declaración y pago del impuesto En caso de que el retiro se realice en dos cuotas y deban afectarse con impuestos, deberán declararse dichas cantidades a través del Formulario Nª 22, en la Operación Renta correspondiente, debiendo considerarse las siguientes reglas:

Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en abril 2021. Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020 y la segunda cuota es pagada en enero de 2021, la primera cuota deberá declararse en abril de 2021, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada en abril de 2022. Las cuotas pagadas íntegramente durante el año 2021 deberán ser declaradas en abril de 2022. Por último, si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre del año 2021 y la segunda cuota es pagada en enero del año 2022, la primera cuota deberá declararse en abril de 2022, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada abril de 2023.

Instrucciones para las AFP La misma Circular instruye que las AFP en que se encuentre afiliado quien realice el retiro de la Ley N° 21.295 deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto pagado por este concepto, en el año que corresponda al retiro efectuado.

Las condiciones para la entrega de esta información fueron definidas a través de la que, en síntesis, establece que la información asociada a los retiros efectuados en el año comercial inmediatamente anterior, deberá ser remitida a este Servicio hasta día 16 de marzo de 2021, 2022 y 2023, según corresponda, mediante transmisión electrónica de datos, a través de sii.cl, menú de Declaraciones Juradas y Nóminas, opción Nóminas.

El envío de la información deberá efectuarse utilizando el formato del denominado “Registro Información Retiro de Fondos Previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 21.295”, contenido en un anexo de la referida resolución, el que también puede ser descargado desde sii.cl.

  1. En caso de que la AFP requiera modificar la información entregada, tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que detectó la situación.
  2. Por último, la resolución instruye que esta obligación de informar rige a partir del año tributario 2021 y para los años tributarios 2022 y 2023, en relación con la entrega de la información del año comercial respectivo.

: SII publica Circular que imparte instrucciones sobre la tributación del segundo retiro del 10% desde las AFP

¿Cuando el SII paga a las AFP?

¿A quién está dirigido? Está dirigido a los trabajadores a honorarios. ¿En qué consiste? A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

  1. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
  2. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente.

En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018. ¿Quiénes están obligados a cotizar? Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:

Perciban honorarios por actividades independientes; o Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.

¿Quiénes NO están obligados a cotizar? No están obligados a cotizar aquellas personas que:

Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS. Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012. Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII. Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (72,3 UF, aproximadamente $1.780.000). Tengan honorarios anuales inferiores a $281.250 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 225.000 actualmente).

See also:  En Que Invertir El 10 De La Afp?
Honorarios brutos del año calendario Renta Imponible Anual (80% de la Suma de Honorarios brutos del año calendario con un tope de 867,6 UF)
$281.250 $225.000 Exentos para Honorarios anuales menores a $281.250

Gradualidad en la obligación de cotizar Las cotizaciones previsionales obligatorias para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, se deberán hacer de acuerdo a la siguiente tabla:

Rentas Año Gradualidad de la obligación de cotizar
2015 – 2017 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2018 en adelante 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello. Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud

*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art.42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Beneficios Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye:

Pensiones: Pensión de vejez, Pensión de invalidez y sobrevivencia Seguridad laboral: Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Salud: La cotización del 7% para salud permite al trabajador independiente acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección, ya sea en FONASA, o en una Isapre. Otros beneficios previsionales: Derecho a Asignación Familiar, Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación Beneficios Tributarios: Ahorro previsional Voluntario (APV), Rebaja de las cotizaciones previsionales como gasto efectivo de los ingresos brutos.

¿Cuánto debo cotizar? El porcentaje a pagar es el siguiente: AFP :

10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.

Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitación de nuevos afiliados (actualmente, AFP Planvital).

X % comisión de la AFP. El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro. 1,15% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS)(tasa vigente hasta el 30/06/2016).

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.

Salud:

7% para salud (ISAPRE o FONASA) (Obligatorio desde el 2018).

¿Cómo pagar las cotizaciones? 1. El Trabajador Independiente podrá pagar mensualmente sus cotizaciones previsionales de pensión (en AFP), accidentes de trabajo (en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad ) y salud (en Isapre o Fonasa obligatorio a partir del 2018), con el objeto de acceder a los beneficios correspondientes.2.

Qué cotiza ¿Cómo? ¿Cuándo recibe el beneficio?
AFP: pensiones y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) Según los pasos indicados en cada AFP. Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas. La cotización para pensión permitirá acumular ahorro previsional con el cual financiar su pensión de vejez. En el caso del SIS, el trabajador a honorarios estará cubierto durante el mes siguiente a cada pago.
Seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales • Debe registrarse en el Instituto de Seguridad Laboral o en una mutual de seguridad, y • A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata.
Salud (Obligación a contar del 2018) Según los pasos indicados por cada Isapre o Fonasa Para tener derecho a las prestaciones médicas se requiere: • Haber pagado a lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que se solicite los beneficios.

Mayor información consulte en los organismos de AFP, Mutual e Isapres correspondientes. Pago cotizaciones a través de Declaración de Renta Los trabajadores a honorarios deberán pagar y/o compensar a través de la declaración anual del impuesto a la renta, las cotizaciones adeudadas del año correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos determinará el monto total de las cotizaciones previsionales a pagar para pensiones sobre la base de la renta imponible correspondiente al año calendario anterior a dicho proceso. ¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta? El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Los contribuyentes podrán acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones, en la opción ” Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros “, en sii.cl, menú Renta, sección “Consulta y Seguimiento”.

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente. Con el pago de dicho monto con las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y la compensación de las asignaciones familiares (si corresponde) del año 2014. En caso que la suma de las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y las asignaciones familiares (si corresponde), no alcance a cubrir el monto total de las cotizaciones adeudadas, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral. El plazo para pagar es el establecido por la Superintendencia de Pensiones y/o de Seguridad Social según corresponda (10 de junio en el caso de cotizaciones para pensiones y 10 de julio en el caso de las cotizaciones para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cada año).

Ejemplos Para determinar el cálculo de las cotizaciones previsionales que corresponden a cada contribuyente, se utilizará la siguiente información:

Renta Imponible Base Imponible
80 % de Honorarios Brutos, con un tope Límite Máximo Imponible (LMI) anual (867,6 UF) 100 % de renta imponible

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+ Monto total de cotizaciones – Pagos realizados directamente en AFP y/o Mutual = Deuda Cotizaciones – Compensación Asignación familiar = Saldo deuda de Cotizaciones + Retenciones del trabajador (10 % honorarios y/o pagos provisionales (PPM) ) = Devolución o pago

Ver Ejemplo 1 – Ver Ejemplo 2 Más Ayuda

Preguntas Frecuentes Subsecretaria de Previsión Social

¿Qué retiro está afecto a impuesto?

El tercer retiro de fondos previsionales no está afecto a ningún impuesto Estimados(as): Dado que ya terminó abril y se supone ya se presentaron las declaraciones de impuestos, al menos la mayoría, aun cuando a último hora se amplío el plazo para el pago y la presentación de la Declaración de Renta del AT 2021, hasta el 31.05.2021, ya nos debemos dedicar al análisis de otras normas y partimos con la Ley N° 21.330, publicada en el Diario Oficial el 28.04.2021 que se refiere al “tercer retiro de fondos previsionales acumulados en la cuenta individual en la AFP” (es una modificación a la Constitución agregándose la quincuagésima disposición transitoria).

  • Monto posible de retirar coincide con el mismo tope de los dos retiros ya autorizados, siendo: “Como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento”.
  • El retiro no tributa por ser calificado de no renta o remuneración: La disposición indica en su décimo inciso lo siguiente (lo remarcado es nuestro): “Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.” ¿Qué pasa si no he retirado el primero y/o segundo retiro, puedo acceder al tercero? En los tres retiros autorizados, el plazo para efectuarlo es de un año desde publicada la ley (365 días), por lo que no hay ninguno de esos plazos vencidos.

  • Para refrescar la memoria y no cometer errores, el primer retiro está normado en la, publicada 30.07.2020 y es considerado como no renta para todos los efectos legales, es decir, no paga impuestos.
  • Este retiro se puede realizar hasta el 30.07.2021,
  • El segundo retiro, que fue establecido por la, publicada el 10.12.2020, es considerado un ingreso afecto a impuesto cuando la persona tiene un ingreso anual tributable superior a 30 UTA, sumando todas las rentas tributables del año más el retiro realizado en dicho período.

El plazo para efectuar éste retiro es hasta el 10.12.2021, El tercer retiro, que como se ha dicho se incluye en la, publicada el 28.04.2021, vencerá la opción el 28.04.2022, así que aún hay tiempo suficiente para realizar el retiro. Entonces, si la persona no ha realizado ningún retiro, debe considerar los plazos anteriores para hacer efectiva su opción, optando por realizar cualquiera de ellos.

  • ¿Cómo es el trámite?
  • Ya lo conocen, pero replicamos lo indicado en el sitio de la Superintendencia de Pensiones:
  • Son siete las administradoras de fondos de pensiones (AFP) que están relacionadas a estas normativas, y los procedimientos para retirar el 10% se pueden hacer totalmente en línea, sin necesidad de acudir a una sucursal, solamente con el RUN y número de serie de la de la persona afiliada.

El trámite se realiza directamente en la web de la AFP de cada persona. Además, las sucursales de cada AFP atienden a sus personas afiliadas de acuerdo con un orden establecido para cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias. También, cada AFP habilitó un call center.

  1. Para todos los retiros, los pagos se realizan en dos cuotas y en la modalidad que la persona lo prefiera: Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), cuenta bancaria (incluida ) o a través de la Caja de Compensación.
  2. ¿Se pueden devolver en el futuro los fondos del tercer retiro y otros?
  3. La norma legal permite un proceso de aporte adicional de un 1% en las cotizaciones futuras, por lo menos por un año, de cargo del trabajador, lo cual tendrá calificación de cotización obligatoria, por lo que rebajará la base imponible afecta a impuesto.
  4. Adicionalmente, el Estado aportaría un 1% con el mismo propósito, pero esto debe ser aprobado en una ley especial, que no sabemos si tendrá tope considerando el ingreso del trabajador, pero es por cada año de postergación de le pensión, por lo que será un hecho que no está asociado directamente al aporte voluntario realizado por el trabajador.
  5. El texto legal de la disposición es:

“Quienes hubieren hecho ejercicio del derecho establecido en esta disposición podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria señalada en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 11 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la administradora de fondos de pensiones a la que estén afiliados, y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización.

  • Esta cotización adicional se regirá por todas las disposiciones aplicables a la cotización legal obligatoria.
  • Sin perjuicio de lo anterior, quienes hubieren hecho ejercicio del derecho a retiro establecido en esta disposición, podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión.

El monto del aporte fiscal establecido en este inciso y la forma en que se percibirá serán determinados en una ley de quórum calificado.» Recomendación: Para las personas que pagan impuesto, por lo menos deben optar por retirar el primero y el tercer retiro autorizado, pudiendo traspasarlo a la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) de la misma AFP, no estando afecto a ningún pago de comisión por ese traspaso.

El segundo retiro podrían no hacerlo, si es que hay un pago importante de impuesto por el monto de los ingresos. Nota : Al día 03.05.2021 el tope por retiro de 150 UF equivalen a $4.425.887. Todavía les queda tiempo para efectuar el retiro que deseen. Vencimiento del primero, el 30.07.2021. Pueden compartir esto con todos los que deseen, dado que es un tema de actualidad, así en una de esas nos llegan clientes Uds.

son nuestra mejor publicidad, Saludos, : El tercer retiro de fondos previsionales no está afecto a ningún impuesto

¿Cuánto debo pagar de impuesto?

Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría – Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta Desde Hasta MENSUAL -.- $ 734.967,00 Exento -.- Exento $ 734.967,01 $ 1.633.260,00 0,04 $ 29.398,68 2,20% $ 1.633.260,01 $ 2.722.100,00 0,08 $ 94.729,08 4,52% $ 2.722.100,01 $ 3.810.940,00 0,135 $ 244.444,58 7,09% $ 3.810.940,01 $ 4.899.780,00 0,23 $ 606.483,88 10,62% $ 4.899.780,01 $ 6.533.040,00 0,304 $ 969.067,60 15,57% $ 6.533.040,01 $ 16.877.020,00 0,35 $ 1.269.587,44 27,48% $ 16.877.020,01 Y MÁS 0,4 $ 2.113.438,44 MÁS DE 27,48% QUINCENAL -.- $ 367.483,50 Exento -.- Exento $ 367.483,51 $ 816.630,00 0,04 $ 14.699,34 2,20% $ 816.630,01 $ 1.361.050,00 0,08 $ 47.364,54 4,52% $ 1.361.050,01 $ 1.905.470,00 0,135 $ 122.222,29 7,09% $ 1.905.470,01 $ 2.449.890,00 0,23 $ 303.241,94 10,62% $ 2.449.890,01 $ 3.266.520,00 0,304 $ 484.533,80 15,57% $ 3.266.520,01 $ 8.438.510,00 0,35 $ 634.793,72 27,48% $ 8.438.510,01 Y MÁS 0,4 $ 1.056.719,22 MÁS DE 27,48% SEMANAL -.- $ 171.492,26 Exento -.- Exento $ 171.492,27 $ 381.093,90 0,04 $ 6.859,69 2,20% $ 381.093,91 $ 635.156,50 0,08 $ 22.103,45 4,52% $ 635.156,51 $ 889.219,10 0,135 $ 57.037,05 7,09% $ 889.219,11 $ 1.143.281,70 0,23 $ 141.512,87 10,62% $ 1.143.281,71 $ 1.524.375,60 0,304 $ 226.115,71 15,57% $ 1.524.375,61 $ 3.937.970,30 0,35 $ 296.236,99 27,48% $ 3.937.970,31 Y MÁS 0,4 $ 493.135,51 MÁS DE 27,48% DIARIO -.- $ 24.498,86 Exento -.- Exento $ 24.498,87 $ 54.441,90 0,04 $ 979,95 2,20% $ 54.441,91 $ 90.736,50 0,08 $ 3.157,63 4,52% $ 90.736,51 $ 127.031,10 0,135 $ 8.148,14 7,09% $ 127.031,11 $ 163.325,70 0,23 $ 20.216,09 10,62% $ 163.325,71 $ 217.767,60 0,304 $ 32.302,19 15,57% $ 217.767,61 $ 562.566,30 0,35 $ 42.319,50 27,48% $ 562.566,31 Y MÁS 0,4 $ 70.447,82 MÁS DE 27,48%

¿Quién debe pagar impuesto por segundo retiro?

Se viene la operación Renta 2022: ¿Cómo, quiénes y cuándo se puede hacer el trámite? – Por último, d eben declarar quienes hayan solicitado el Segundo Retiro del 10% de sus fondos previsionales y tengan un ingreso tributable superior a las 30 Unidades Tributarias Anuales.

Tus sueldos ( sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos). Pensiones Honorarios Rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses por depósitos a plazo ganados. Utilidad en venta de acciones, derechos sociales o rescate de cuotas de fondos mutuos. Retiros y/o dividendos percibidos por participaciones en empresas.

Es importante recordar que si realizaste tu segundo retiro del 10% en 2020, tu declaración de impuestos debería haberse completado en el formulario de la Operación Renta 2021. Para más información sobre la Operación Renta para personas que solicitaron el retiro del 10% en 2021 puedes pinchar aquí o ingresar a la página web del Servicio de Impuestos Internos. Como Retener El 3 Retiro De Afp Revisa también este video:

¿Cuándo puedo sacar mi AFP 2022?

Si eres aportante del Sistema Privado de Pensiones (SPP), podrás solicitar el retiro de hasta S/ 18,400.00 de tu AFP, de manera online hasta el 10 de septiembre de 2022, según la Ley Nº 31478, Este beneficio está dirigido a todos los afiliados que se encuentren activos, con excepción de aquellos que califiquen al régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

Si tu DNI termina en 0, letra u otro: 8, 11 y 25 de julio. Si tu DNI termina en 1: 6, 7 y 22 de julio. Si tu DNI termina en 2: 4, 5 y 21 de julio. Si tu DNI termina en 3: 30 de junio, 1 y 20 de julio. Si tu DNI termina en 4: 27 y 28 de junio, y 19 de julio. Si tu DNI termina en 5: 23 y 24 de junio, y 18 de julio. Si tu DNI termina en 6: 21 y 22 de junio, y 15 de julio. Si tu DNI termina en 7: 17 y 20 de junio, y 14 de julio. Si tu DNI termina en 8: 15 y 16 de junio, y 13 de julio. Si tu DNI termina en 9: 13 y 14 de junio, y 12 de julio.

Si no lograste realizar tus solicitud en estas fechas, podrás hacerlo del 26 de julio hasta el 10 de septiembre.