Como Retirar El Segundo 10 De La Afp?

Como Retirar El Segundo 10 De La Afp
A. Cinco puntos claves sobre la solicitud de tu 10% – 1. El proceso de solicitud para el retiro de tu segundo 10% está disponible en las AFP desde el j ueves 10 de diciembre de 2020.2. Puedes solicitar el segundo retiro desde tu AFP solo con tu R UT y número de documento (o serie),3.

  1. Una vez realizado el trámite la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que estás afiliado te enviará información sobre la aprobación o el rechazo de tu solicitud, además del monto máximo de retiro en cuotas y su valor referencial en pesos.4.
  2. ¡Importante! La AFP no te contactará por redes sociales, SMS, llamadas teléfonos u otros canales pidiendo documentos privados o claves para ingresar al retiro de tus fondos.

Recuerda que es un trámite que no requiere de intermediarios y es personal. Tu clave y cédula de identidad es información confidencial.5. Al momento de recibir el 10%, el monto se depositará en una segunda cuenta vista de tu Banco, según los límites y fechas definidos para dicho efecto.

¿Cuándo se vence el segundo retiro del 10?

Con un plazo para solicitarlo de un año desde su publicación, vale decir, hasta el 28 de abril de 2022. Las compañías tienen un plazo de cuatro días para aceptar o rechazar la solicitud, mientras que los pagos tendrán que hacerlos en un máximo de 30 días (desde hecha la solicitud).

¿Cuánto es el impuesto que se paga por el segundo retiro?

Te corresponde pago de impuestos si: – El total de tus rentas imponibles anuales superan los $18.370.440 (30 UTA). Para la suma debes considerar, entre otros, tus:

Sueldos (sueldo bruto menos las cotizaciones previsionales y antes de aplicar impuestos) Pensiones Honorarios Rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses por depósitos a plazo ganados. Utilidad en venta de acciones, derechos sociales o rescate de cuotas de fondos mutuos. Retiros y/o dividendos percibidos por participaciones en empresas.

¿Qué pasa con las personas que no tienen dinero en la AFP para el segundo retiro?

Queremos ayudarte a comprender los alcances de la reforma constitucional que permite a las y los afiliados del sistema retirar fondos de sus cuentas de capitalización individual obligatoria.1. ¿En qué consiste esta medida extraordinaria? Permite el retiro por única vez de hasta el 10% de los fondos de las respectivas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una administradora de fondos de pensiones (AFP).2.

  • Los afiliados que cuenten con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una AFP.
  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se calculará, considerando como saldo, la suma de ambas cuentas.
  • Los pensionados que se encuentren recibiendo una renta temporal o una pensión de retiro programado por vejez, vejez anticipada o invalidez transitoria o definitiva.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

3. ¿Cuántos días tienen los afiliados para solicitar su retiro? ¿La Ley contempla una fecha de inicio y de término para ejercer este derecho a retiro? El derecho a retirar los fondos podrá ejercerse en un período de 365 días a contar del jueves 30 de julio de 2020.4.

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud. Importante: por los depósitos del retiro no se cobrará comisión de administración, independiente de si la Cuenta 2 es nueva o antigua.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. Importante: no está autorizado el depósito en cuentas bipersonales (con más de un titular).
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Medios de pago en dinero efectivo en la medida que las AFP ofrezcan esta alternativa de pago a sus afiliados.
  • Aquellas personas que no tengan opción de depósito en cuentas bancarias, cuentas en cooperativas o cajas de compensación y que opten por no depositar en una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), la AFP les comunicará el canal de pago para que reciban sus fondos.

5. Desde la fecha de solicitud de retiro ingresada por el afiliado, ¿cuál es el plazo que tiene la AFP para el pago de los fondos? Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles.

  • Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos. Si la persona retira hasta 35 UF (aproximadamente $1.000.000), el pago se hará en una sola cuota.
  • Si la persona retirará más de 35 UF, la entrega de los fondos solicitados se efectuará en dos pagos y con los siguientes plazos:
  1. El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la presentación o ingreso de la solicitud de retiro.
  2. El 50% restante en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha del primer pago.
See also:  En Que Invierten Las Afp?

6. ¿Si mi solicitud fue rechazada qué debo hacer? ¿Puedo presentarla nuevamente? Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

En este caso, los plazos comienzan a operar desde cero.7. Si me arrepentí de la decisión de retirar los fondos o, por ejemplo, quiero cambiar mi solicitud y retirar otra cantidad, ¿puedo dejar sin efecto mi primera solicitud? En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.

Una vez que recibe el pago, ya no se podrá retractar.8. ¿Cómo se calculará el 10% del retiro si los afiliados al sistema del D.L. N° 3.500 tenemos el saldo en nuestra cuenta individual de cotizaciones obligatorias expresada en CUOTAS? Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas.

Luego deberá pagarlo en la fecha correspondiente, considerando el valor cuota de la fecha ante precedente a la del pago.9. ¿Cuál es el valor cuota que se considerará para calcular el 10% a retirar?, ¿será el valor cuota a la fecha de solicitud? Para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día ante precedente al de la fecha de pago.10.

¿Cómo afectará el valor cuota a los ahorros o a los fondos que permanezcan en las distintas cuentas en la AFP? El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. Por esta razón, las rentabilidades que puedan obtener los fondos de pensiones que se mantendrán en las cuentas de ahorro obligatorio en una administradora dependerán del comportamiento de las inversiones.11.

  1. ¿Cuánto es lo real que se puede retirar de la cuenta de ahorro individual obligatorio? El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
  2. En el caso que los fondos acumulados en la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria sean inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.12.

¿Todos quienes tengan cuenta de capitalización individual obligatoria podrán retirar el 10% de sus fondos de pensiones? En cuanto al monto que se podrá retirar de las cuentas de ahorro individual obligatorio en una AFP, la reforma constitucional señala lo siguiente:

  • Si una persona tiene menos de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) en su cuenta de ahorro obligatorio en la AFP, podrá retirar la totalidad de los fondos de la cuenta.
  • Si tiene un saldo igual o superior a 35 UF, pero menor o igual a 350 UF (aproximadamente entre $ 1.000.000 y $ 10.000.000), podrá retirar 35 UF.
  • Si tiene un saldo mayor a 350 UF, pero menor o igual a 1.500 UF (es decir, entre $ 10.000.001 y $ 43.015.000, aproximadamente), podrá retirar el 10% de sus fondos.
  • Si una persona registra un saldo de más de 1.500 UF (aproximadamente $ 43.015.000), podrá retirar como máximo 150 UF (alrededor de $ 4.300.000).

13. ¿La AFP cobrará comisión por los fondos retirados? No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento. Los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.14.

¿Qué ocurre si solicito el retiro de excedentes de libre disposición posterior y/o anterior al retiro de fondos y cumplo con los requisitos, quedaré excluido de esta posibilidad? El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.

Para obtener los otros beneficios previsionales se debe previamente cumplir con los requisitos exigidos para ello.15. Si hoy accedo al retiro de los fondos, ¿podré recibir otros beneficios previsionales que en el futuro puedan incorporarse al sistema de pensiones? Sí.

La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales. Podrá acceder a cada uno de los beneficios previsionales, en la medida que cumpla con los requisitos exigidos para ello.16.

Si el monto es inferior a las 35 UF y queda mi cuenta en saldo cero, ¿podré solicitar la pensión básica solidaria (PBS) al momento de cumplir la edad legal para este beneficio? Sí. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).

  • Para acceder a estos beneficios, sin embargo, debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación.17.
  • Si la persona fallece habiendo realizado la solicitud de retiro, ¿a quién se le pagarán los fondos que haya retirado? Si la AFP toma conocimiento del fallecimiento de un afiliado o beneficiario que solicitó el retiro, éste fue aprobado y se encuentra a esa fecha pendiente el pago de todo o parte de los recursos, la administradora deberá suspender el pago.18.
See also:  Como Pagar Cotizaciones Atrasadas Afp Modelo?

¿Qué ocurre cuando exista una sentencia judicial que ordene compensación económica por causa de divorcio? Si la administradora hubiese sido notificada de una sentencia judicial que ordene el pago de una compensación económica en una causa de divorcio, antes de determinar el monto susceptible de ser retirado, deberá descontar el monto correspondiente a la compensación.

En caso de que la notificación de la sentencia se efectúe después del pago de la primera cuota del retiro, pero antes del pago de la segunda, se deberá provisionar el monto destinado a la compensación por divorcio y a continuación proceder al pago del retiro, considerando el saldo de recursos remanente.19.

Del porcentaje que yo retire, ¿me aplicarán impuestos? No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal. Esto significa que no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de compensación por causa de divorcio o deuda por pensión de alimentos.

¿Cuándo puedo retirar el 95.5 de mi AFP?

4 aspectos que debes considerar antes de retirar el 95.5% de tu fondo – Habitat Perú Como afiliado a una AFP tienes la posibilidad de retirar el 95.5% de tu fondo al jubilarte, ya sea a los 65 años o de forma anticipada, pero cabe preguntarte: ¿es una buena idea? Como Retirar El Segundo 10 De La Afp Te dejamos 4 aspectos que debes tomar en cuenta antes de tomar una decisión tan delicada:

¿Cómo puedo hacer para retirar todo mi AFP?

Preguntas frecuentes –

¿Quiénes pueden solicitar la entrega de hasta el 95,5% del fondo de pensiones? Los afiliados: – Que tengan 65 años o más edad. – Que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA). – Que accedan a la jubilación anticipada ordinaria (JAO). – Que tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado. – Que se encuentren percibiendo una pensión en el tramo de Renta Temporal. – Que se encuentren percibiendo una pensión bajo la modalidad de Renta Mixta o Renta Combinada (respecto del saldo disponible). Si cumplo los requisitos para acceder a una pensión por Jubilación por Edad Legal, por el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados o la Jubilación Anticipada, ¿a qué beneficios puedo acceder? Podrás: – Recibir una pensión con el 100% del fondo de pensiones. – Solicitar la entrega del 95,5% del total del fondo de pensiones. – Solicitar una combinación: retiro de un % del fondo + pensión con el saldo restante. ¿Cuáles son los pasos a seguir para el proceso de elección de retiro y/o pensión? Paso 1: Acércate a tu AFP, donde te brindarán asesoría integral (presencial y/o remota) sobre las opciones disponibles para que puedas tomar una decisión informada. Paso 2: Firmar la Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión que te entregará tu AFP. Paso 3: Suscribir el Formato de Decisión de Opción de Retiro y/o Pensión. Para ello, tienes un plazo no menor de siete (7) días hábiles. Recuerda Si eliges solicitar la entrega de hasta el 95,5% de tu fondo, lo recibirás en un plazo de tres (3) días hábiles. Si cumplo los requisitos para acceder a una pensión por Jubilación por Edad Legal, por el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados o la Jubilación Anticipada, ¿qué conceptos comprende la entrega de hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones? Los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional, de ser el caso, con la rentabilidad generada y el Bono de Reconocimiento, de corresponder. ¿Es necesario recibir asesoría previa antes de elegir una de las opciones que ofrece la Ley N° 30425? Sí. Para que tomes una decisión informada, es obligatorio que tu AFP te brinde una asesoría integral. Si se recuperan aportes en cobranza y/o redime mi Bono de Reconocimiento, ¿estos conceptos están sujetos a la devolución? Sí, todo monto que ingrese a tu cuenta con posterioridad al retiro de tus aportes se sujetará a tu decisión de retiro. ¿Puedo desistir del trámite de pensión de jubilación a fin de acceder a los beneficios de la Ley N° 30425? Sí, siempre y cuando no hayas suscrito la sección V en la cual se elige la modalidad de pensión. Si soy un potencial beneficiario de pensión (mamá, esposa, hijo, etc., del afiliado), ¿puedo intervenir en el proceso de elección de las opciones que ofrece la Ley N° 30425? No, la decisión es únicamente del titular de la cuenta del fondo de pensiones. Si soy un beneficiario de pensión de sobrevivencia, bajo cualquier modalidad de pensión (Retiro Programado, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia), ¿puedo acceder a la entrega de hasta el 95,5% del fondo de pensiones del titular de la cuenta? No, este beneficio está orientado únicamente para los titulares de la cuenta del fondo de pensiones. Si soy pensionista por invalidez bajo la modalidad de Retiro Programado, ¿puedo solicitar hasta el 95,5% del fondo de pensiones? No, porque la norma está dirigida a los pensionistas por Jubilación por Edad Legal, Jubilación Anticipada y Jubilación Anticipada por Desempleo. Si solicito la entrega del monto de mi fondo de pensiones y este es depositado en una cuenta de ahorros, ¿puede aplicarse la compensación o embargo? Sí, porque el monto retirado pierde su condición de inembargable. Si soy pensionista bajo un régimen distinto al SPP, ¿puedo solicitar la entrega de hasta el 95,5% del fondo? Sí, siempre y cuando cumplas algunas de las condiciones descritas en la pregunta 1. Si retiro el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿se puede solicitar el reembolso de los gastos de sepelio? No, ya que retiraste el 95,5% del fondo de pensiones. Si retiro hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿pierdo el derecho a beneficios con garantía estatal? Sí, al optar por la entrega de un porcentaje del fondo de pensiones pierdes el derecho a dicho beneficio. Si solicité la entrega del 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿soy considerado pensionista del SPP? No, los afiliados que opten por la entrega del 95,5% no tienen la condición de pensionistas. ¿Tengo la obligación de aportar luego de haber retirado hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones? No. Para ello, deberás informar a tu empleador y entregarle una copia del formato de opción de retiro y/o pensión. Si soy jubilado bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, ¿puedo solicitar hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones? No, la Ley N° 30478 no lo ha dispuesto, dado que con tu fondo de pensiones contrataste la renta vitalicia con una compañía de seguros. Si no tramité el Bono de Reconocimiento, luego de haber solicitado la entrega de hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿puedo iniciar dicho trámite? Sí, el monto del Bono de Reconocimiento que ingrese a tu cuenta con posterioridad a la entrega de tus aportes se sujetará a tu decisión de retiro. Si accedí hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿qué sucede con el 4,5% restante? El 4,5% restante de tu fondo de pensiones será transferido a EsSalud para que tengas derecho a prestaciones de salud.

See also:  Que Porcentaje Del Sueldo Va A La Afp?

¿Quién paga impuestos en el segundo retiro?

¿Quién paga el impuesto del segundo retiro, en el caso de deudores de pensiones de alimentos? – El pago del impuesto del segundo retiro de fondos previsionales siempre corresponderá al afiliado de la AFP, que en su carácter de alimentante adeuda la respectiva pensión de alimentos, quien solicita el retiro de sus fondos previsionales subrogado por el alimentario.

¿Cuánto es lo máximo que puedo sacar de mi AFP?

¿Cuánto dinero podré retirar de mi AFP, cuál es el mínimo y cuál el máximo? – Al igual que en los dos retiros anteriores durante los meses de julio y diciembre del año pasado, los afiliados podrán rescatar el 10% de sus fondos en las cuentas de las AFP.

  1. El tope mínimo de retiro será de 35 UF ($1 millón) y el máximo alcanzará 150 UF ($4.300.000).
  2. Sin embargo, en muchos casos los recursos extraídos sobrepasarán el 10% del ahorro que establece la ley.
  3. Por ejemplo, si un trabajador posee un total de fondos en su cuenta que llegue al mínimo de retiro o sea menor a esta cifra ($1 millón), podrá rescatar la totalidad del dinero (100% del ahorro).

Ocurre lo mismo con las personas que poseen fondos por un monto inferior a $10 millones. Podrán extraer la cifra mínima que asciende a 35 UF ($1 millón), lo que en casi la totalidad de los casos superará el 10% de sus ahorros. En el tope máximo de retiro la situación es distinta.

  • Si el trabajador posee más de $43 millones acumulados en su cuentas, solo podrá rescatar el monto máximo de 150 UF ($4.300.000).
  • Aunque los recursos recibidos sean inferiores al 10% de su dinero en la AFP.
  • Finalmente, en el tramo de afiliados con ahorros entres $10 millones y $43 millones, estos efectivamente accederán al porcentaje de retiro que indica la ley recién promulgada (10% de los fondos).

Por ejemplo, una persona con $15 millones podrá rescatar $1.500.000 y otra con $30 millones hará lo propio por un monto de $3 millones.

¿Qué fecha vence el 3 retiro del 10?

De esta forma, el período para solicitar el rescate es hasta hoy, jueves 28 de abril de 2022.

¿Qué pasa si no he sacado mi primer 10%?

Todos los retiros de fondos funcionan de forma independiente. De esta manera, si una persona no hizo el primer y segundo retiro, sí puede hacer el tercero. También puede hacer el tercer retiro si solo hizo el primero.

¿Cómo solicitar el cuarto retiro de la AFP?

Por tanto, nunca se convirtió en ley y por consiguiente no es posible solicitar el cuarto retiro del 10%.