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Como Saber Si Mi Empleador Paga Mis Cotizaciones Afp Modelo?

Como Saber Si Mi Empleador Paga Mis Cotizaciones Afp Modelo
AFP Modelo ¿Y si mi empleador declara, pero no paga mis cotizaciones? No te preocupes, Con la App📱 de AFP Modelo ahora podrás recibir en tu teléfono móvil una notificación en línea cada vez que se acrediten pagos de cotizaciones.

¿Cómo saber si no me han pagado las cotizaciones?

Para saber si la o el empleador tiene al día el pago de sus cotizaciones en el seguro de cesantía puede consultar aquí Consulta de Deuda Previsional.

¿Qué pasa si mi empleador no paga mis aportes?

¿Qué sucede si mi empleador no paga mis aportes a la AFP? Al iniciar su vida laboral dependiente, el trabajador elige aportar a uno de los dos sistemas previsionales existentes en el país ( AFP u ONP) ; y el empleador queda obligado a realizar la retención y el pago de los aportes mensuales.

De acuerdo con cifras de la Asociación de AFP, desde la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y mayo de 2019, han existido más de 126 mil empresas que no han depositado los aportes de sus trabajadores en algún momento determinado, perjudicando directamente a los afiliados. ¿Cuáles son los efectos? En esa línea, AFP Integra ha resumido los principales efectos que el incumplimiento de pagos por parte del empleador podría tener sobre el afiliado y su pensión:

1. En caso el empleador realice el abono fuera de fecha, deberá asumir el pago de intereses, los cuales se sumarán al fondo de pensión del afiliado cuando el empleador regularice los aportes.2. En caso el empleador no efectúe el pago de los aportes oportunamente, la A FP iniciará gestiones de cobranza para recuperarlos.3,

Podría dejar de ganar rentabilidad: Los aportes obligatorios pasan a formar parte del fondo de pensiones del afiliado y ganan rentabilidad según el fondo en el que se encuentre y su tiempo de permanencia. En caso no se registren aportes al fondo, inevitablemente habrá una pérdida en su rentabilidad.4.

La cobertura de seguro podría postergarse: Existe un seguro que protege al afiliado en caso de invalidez, y a su familia en caso de fallecimiento. El seguro estará activo siempre que cuente con 4 aportes en los últimos 8 meses previos al mes en que ocurre el siniestro.

  • Si el empleador no ha pagado al menos estos 4 aportes, la cobertura de seguro se postergará hasta que los regularice, y mientras tanto, el afiliado o sus beneficiarios solo podrán recibir una pensión preliminar en base al fondo de pensión actual.5.
  • Las opciones de retiro y/o pensión podrían ser menores :Si el afiliado está por jubilarse, puede elegir recibir una pensión, retirar el 95.5% de su fondo, o retirar parcialmente su fondo.

Si el afiliado decide retirar el 95.5% de su fondo, el monto del retiro será calculado en base al total de su fondo en ese momento, sin incluir los aportes adeudados de su empleador. Una vez que el empleador regularice los pagos, el afiliado podrá generar una solicitud de retiro para acceder a este monto.

¿Qué debo hacer si mi empleador no me paga las cotizaciones?

Si sus cotizaciones están impagas y no tiene contrato de trabajo, debe realizar el reclamo en la Inspección del Trabajo. Además, se puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.

¿Cuánto puede demorar el empleador en pagar las cotizaciones?

Para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

  1. Cuando la o el empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
  2. Las y los trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago.

Asimismo, las y los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado.

¿Quién paga las cotizaciones del trabajador o el empleador?

Es el empleador o la empleadora quien debe descontar del sueldo bruto del trabajador o de la trabajadora: El 10%, para la cotización previsional.

¿Cuánto es la multa por no pagar liquidacion?

Liquidación de beneficios: 6 datos que debes saber si renunciaste o te cesaron del trabajo Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores, cuando termina su vínculo laboral, tiene que ver con el pago de la liquidación de beneficios. Una vez terminada la relación laboral, el trabajador registrado en planilla electrónica, cuando menos un mes íntegro de servicios, tendrá derecho al pago de la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese.

  1. En esta nota te explicamos todo lo que debes saber al terminar el vínculo laboral.1.
  2. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a la liquidación de beneficios sociales? El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse registrado en la planilla electrónica.
  3. B) Al menos debe tener un mes de vínculo laboral.

c) Para el pago de gratificación trunca, es necesario tener un mes calendario de labores. d) Cualquier causal de extinción de vínculo laboral (por ejemplo, renuncia, acuerdo mutuo, cese por periodo de prueba, despido, entre otros) es válido para tener el derecho a la liquidación de beneficios sociales, siempre que cumpla con la opción a), b) y c).2.

¿Qué es y qué comprende la liquidación de beneficios? La liquidación de beneficios es el pago de los beneficios truncos al momento del cese del vínculo. Estos pueden incluir la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas, según correspondan, así como todo monto adeudo pendiente de pago.3.

¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la liquidación? El pago de la liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese. En caso no se cumpla con el pago en este periodo, el empleador deberá asumir los intereses que se generen desde la fecha en la que debió pagar hasta la fecha en la que se realizó el pago de manera efectiva.4.

¿Qué documentos se deben entregar junto con la liquidación? La empresa está obligada a entregar un certificado de trabajo que indique el tiempo de los servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas, así como una constancia de cese que le permita al trabajador disponer del fondo de CTS que tenga acumulado en la entidad financiera al momento del término del vínculo.5.

¿Qué pasa con mi liquidación si me despiden del trabajo? La liquidación de beneficios debe ser pagada independientemente del motivo del cese, sea renuncia, despido o mutuo disenso. En caso haya un despido, este debe ser sustentado en una causa justa que tenga que ver con la capacidad o la conducta del trabajador.

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Si el despido no obedece a una causa justa, el trabajador podrá exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario con un tope máximo de 12 remuneraciones. ¿Cómo calcular las indemnizaciones? Para un trabajador que tiene contrato indeterminado, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios prestados.

El máximo es de 12 remuneraciones. En el caso de los trabajadores que laboraron días, meses o años, la indemnización equivale a una remuneración y media mensual dividida entre 12 o entre 30, según corresponda. Para los trabajadores con contrato sujeto a modalidad, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, hasta el vencimiento del contrato.

El límite en este caso también es de 12 remuneraciones. – Este concepto no está sujeto a ningún descuento, por lo que se debe entregar de manera íntegra. – Los trabajadores también pueden optar por la reposición en su puesto de trabajo en lugar de la indemnización por despido arbitrario.6. ¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación? El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual.

La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en caso la empresa no cumpla con este procedimiento. No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los trabajadores es una infracción grave.

¿Cómo saber si mi empresa me deposita mi AFP?

Aportes –

Para los afiliados que ingresaron / ingresen al SPP a partir del 01/02/2013, la comisión que les corresponde de acuerdo a la Ley del Reforma del Sistema Privado de Pensiones es la comisión mixta con transición a comisión por saldo. Sólo los afiliados que ingresaron al SPP hasta el 31/01/2013 pudieron elegir este tipo de comisión. El proceso de elección de comisión se cerró en Mayo de 2013 y el de revocatoria de elección en Noviembre del mismo año. No hay posibilidad de cambio posterior. Tu fondo seguirá siendo administrado por PRIMA AFP quien lo invertirá para que obtenga rentabilidad. En ningún caso nos quedaremos con tu dinero, sólo tú puedes disponer de este fondo para financiar tu pensión de jubilación. Los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros bajo una póliza de seguros colectiva, para ello se lleva a cabo un proceso de licitación organizado y ejecutado por las AFP de modo conjunto y regulado por la SBS. En el último proceso de licitación, se adjudicaron la póliza de seguro seis empresas: Interseguro, La Positiva, Ohio, Vida Cámara, Pacífico Seguros y Rímac. EL DIS, Departamento de Invalidez y Sobrevivencia es una unidad especializada de la APESEG (Asociación Peruana de Empresa de Seguros) que funciona desde el 1 de Octubre de 2013 y tiene por función centralizar las operaciones del seguro previsional. Cuando tu empleador no cumpla con su obligación de pagar los aportes que te retuvo, PRIMA AFP iniciará las acciones legales para recaudar los aportes adeudados y te mantendrá informado al respecto. Es importante que sepas que mensualmente tu empleador es el encargado de retener tus aportes previsionales y de depositarlos en la AFP en la que te encuentres afiliado. De esta manera, vas acumulando tu fondo que, servirá para que recibas una pensión mensual cuando llegue el momento de la jubilación. Las AFP tienen la obligación de velar porque el depósito de tus aportes retenidos se realice correctamente todos los meses. En ese sentido, en caso tu empleador retenga los aportes previsionales de tu sueldo y no los deposite oportunamente, la AFP iniciará el proceso de cobranza de dichos aportes. El pago se debe realizar hasta el quinto día útil del mes siguiente al que efectuó la retención (no se considera sábados, domingos ni feriados). Las consecuencias inmediatas son:

El monto para financiar tu pensión de jubilación no será el previsto, por lo tanto se reducirá el monto de tu pensión. En caso ocurriera un siniestro (invalidez o fallecimiento) y no tuvieras por lo menos cuatro aportes en los últimos ocho meses anteriores al mes de la ocurrencia, no podrías acogerte a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio hasta que el empleador regularice los pagos. Es decir que tu cobertura quedaría postergada.

En caso no exista sustento que pruebe la retención: La AFP debe enviar al empleador un documento denominado Liquidación Previa, mediante el cual se le comunica que tus aportes no se encuentran registrados en tu Cuenta Individual de Capitalización y se le pide que realice el pago o, de ser el caso, que informe las razones por las que no le corresponde realizar el pago. Asimismo, la AFP puede demandar judicialmente al empleador por aportes retenidos que no cuenten con documentos que lo acrediten, siempre que se cuente con un registro de tu remuneración por pagos o declaraciones inmediatamente anteriores. En caso sí exista sustento que pruebe la retención: La AFP debe realizar la cobranza judicial.

Si el documento que sustenta la retención es una Declaración sin Pago (1), la demanda se presenta pasados los 60 días útiles desde la presentación de dicho documento. Si la AFP cuenta con algún otro documento que sustente la retención, la demanda se presenta dentro del mes siguiente de recibida la evidencia.

(1) Formato que debe presentar el empleador en caso no pueda cumplir con el pago oportuno de los aportes previsionales de sus trabajadores. El plazo que tiene para presentarla es el mismo que tiene para efectuar el pago de los aportes de sus trabajadores.

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Puedes revisar en tu Estado de Cuenta los aportes previsionales que tu empleador ha depositado en tu cuenta personal y verificar que el depósito se haya realizado por cada mes laborado. Es importante que consultes a tu empleador sobre el pago, ya que entre la fecha de pago y la acreditación del aporte en tu cuenta pueden transcurrir hasta 30 días útiles (plazo para la acreditación de acuerdo a ley).

Busca tu boleta de pago que acredite la retención de los aportes y hazla llegar a la AFP a través de cualquiera de sus agencias para que se genere la deuda y se pueda iniciar el proceso de cobranza. En este caso es importante que proporciones también los datos de ubicación de tu empleador, lo que permitirá realizar una cobranza efectiva.

En caso no te encuentres recibiendo una pensión: se realiza la distribución del aporte recuperado a tu fondo de pensiones, a tu seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y al pago a tu AFP por la administración de tu fondo. En caso te encuentres recibiendo una pensión o ésta se encuentre en trámite: el aporte recuperado se distribuirá según tu modalidad de pensión o a tus beneficiarios, según sea el caso.

El Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció otorgar una bonificación especial a los trabajadores del sector público (activos y cesantes) a partir del 01 de Julio de 1994, con la finalidad de elevar los montos mínimos del ingreso total permanente de tal manera que este no sea menor a los S/ 300.

  1. Tras esta bonificación el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicó que esta debe ser excluida de los descuentos del Sistema Privado de Pensiones (SPP)1, por lo que corresponde efectuar la devolución de las retenciones pagadas sobre dicha bonificación.
  2. En este sentido serán devueltos los aportes que se retuvieron y se pagaron a la AFP, tanto a los afiliados como a los herederos de un afiliado fallecido siempre y cuando acredite su condición sucesoria.

Puedes realizar el trámite a través de tu empleador o directamente en tu AFP, solo ten en cuenta lo siguiente:

Si la AFP en la que te encuentras actualmente no es la AFP a la que se realizó el pago, la solicitud para la devolución del fondo debe presentarse a la AFP actual.Si al momento de presentar la solicitud te encuentras laborando con el empleador que realizó los descuentos de la Bonificación Especial 2 deberás presentar tu reclamo a través de este empleador.Si no te encuentras laborando con el empleador que realizó los descuentos podrás presentar tu reclamo directamente a la AFP 3,La devolución se hará efectiva tomando el valor cuota del fondo de pensiones correspondiente a la fecha de devolución.Si cuentas con una pensión bajo la modalidad de retiro programado la devolución se efectuará en una sola armada con ocasión al recálculo anual de pensión (ten en cuenta que el monto devuelto será descontado de tu saldo por lo que disminuiría tu pensión o podría extinguirse).Luego de enviada la solicitud, la AFP tendrá un plazo de 15 días útiles para evaluar y responder si procede o no. En caso proceda, la AFP deberá efectuar la devolución en los siguientes 30 días calendario.

(1) Oficio N° 6539 – 2013 EF/13.01. (2) D.U.37-94. (3) Oficio Múltiple N°24218-2014-SBSasda. Puedes solicitar la devolución de aportes presentando los siguientes documentos:

Solicitud de Devolución de Aportes de Exceso- Afiliados. Copia simple del Documento de Identidad legible.Resolución Directoral (copia simple) emitida por la entidad en que labora o laboró que acredite su nivel o categoría remunerativa durante los períodos solicitados.Declaración Jurada original y /o Constancia del empleador (membretada) firmada y sellada por el Representante autorizado de la Empresa en la cual se indique por mes, el monto de bonificación por DU 037-94 o en su defecto copias de las boletas de pago con firma y sello del empleador en donde se pueda verificar el monto correspondiente a la Bonificación DU 037-94.Voucher del banco donde figure nombre y número de cuenta en soles. La cuenta no debe ser mancomunada.

Excepción: No procede la devolución de los aportes relacionados con el Decreto de Urgencia 037-94 en el caso que los afiliados y beneficiarios que, tengan la condición de pensionistas por derecho propio en el primer caso y por derecho derivado en el segundo bajo la modalidad de Renta Vitalicia dentro del SPP.

  • Los conceptos REIMAN – DS19-94, BE19-94 no son materia de devolución.
  • Los trabajadores independientes nacidos a partir del 01 de Agosto de 1973 que realizaron aportes obligatorios a la AFP durante el mes de devengue de Agosto de 2013 y Agosto de 2014, pueden elegir si desean mantener los aportes en su cuenta personal para su fondo de pensión o que estos aportes les sean devueltos: 1.

Si mantienen los aportes para su fondo de pensión Al mantener los aportes en tu cuenta personal, te permitirá:

Contar con la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.Incrementar tu fondo para una mejor pensión de jubilación.

Para continuar con estos beneficios puedes seguir aportando como trabajador Independiente de forma voluntaria, para ello cuentas con 2 modalidades:

A través de AFPnet: www.afpnet.com.pe/Afiliado/,Firmando el formato “Cargo automático para Trabajadores Independientes”.

Si deseas mantener tus aportes en tu cuenta personal, no deberás realizar ningún trámite. Es importante mencionar que no existe una fecha límite para solicitar la devolución de los aportes de los periodos indicados anteriormente.2. Si solicitan la devolución de sus aportes obligatorios Al solicitar la devolución de tus aportes, debes tener presente que la devolución es únicamente por los meses de devengue Agosto de 2013 y Agosto de 2014.

Por correo electrónico: escaneando el formato “Solicitud de Devolución de Aportes Obligatorios” debidamente llenado y firmado junto con una copia de tu DNI y enviarlo al correo electrónico aportesin[email protected] Por correo postal: para ello deberás:

Descargar e imprimir el formato “Solicitud de Devolución de Aportes Obligatorios”.Enviar por correo postal certificado el formato debidamente llenado y firmado junto a una copia de tu DNI a la dirección Calle Chinchón 980 – San Isidro – Lima con atención al departamento de “Devolución de Aportes Trabajadores Independientes”.

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Presencialmente: acercándose con tu DNI a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional para llenar el formato ” Solicitud de Devolución de Aportes Obligatorios”. Lista de agencias a nivel nacional.Por la página web: a través de tu sitio personal en www.prima.com.pe, Para registrar tu solicitud debes ingresar tu documento de identidad y tu clave.

Importante: La AFP tiene 7 días útiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud para poner a disposición el monto solicitado y se realizará considerando el valor nominal del monto aportado. Solamente podrás ejercer tu derecho a la devolución de sus aportes obligatorios en una (1) sola oportunidad.

¿Qué pasa si mi empleador solo declara mis cotizaciones?

Previsión: qué hacer si el empleador no pagó las cotizaciones – AAFP Con la intención de proteger las futuras pensiones de los trabajadores, la Ley N° 19.631—también conocida como Ley Bustos— obliga a las empresas a terminar la relación contractual con sus colaboradores con el pago íntegro de las obligaciones en materia previsional.

¿QUÉ SE NECESITA PARA VALIDAR FIN DE UNA RELACIÓN LABORAL?Para que el despido sea válido, el empleador debe acompañar la carta de despido con los certificados de cotizaciones previsionales del trabajador de todo el período trabajado para él, incluyendo hasta el último día del mes anterior al despido.

Asimismo, deben informarse las correspondientes a salud (isapre o Fonasa) y seguro de cesantía si corresponde. Todas estas cotizaciones deben estar pagadas íntegramente, de modo que todos los períodos de cotizaciones devengados durante la relación laboral deben aparecer en el certificado como ‘pagados’.

Los pagos parciales o planillas de ‘declaración y no pago’ equivalen a un no pago.¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE CON ESTE REQUISITO?Si el empleador no hubiere pagado íntegramente todas las cotizaciones previsionales del trabajador durante la relación laboral, el despido será nulo.¿EN QUÉ CAUSALES OPERA LA NULIDAD DEL DESPIDO?La nulidad del despido solo aplica cuando este invoca alguna de las siguientes causales: el vencimiento del plazo del contrato, término de la obra contratada y caso fortuito o fuerza mayor; cualquier causal de despido por falta o incumplimiento del trabajador; y necesidades de la empresa o desahucio.

La nulidad del despido no aplica si las causales de término del contrato son: mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador.¿QUÉ EFECTOS GENERA LA NULIDAD?En caso de probarse la nulidad, el despido realizado solo tendrá efectos sobre las obligaciones del trabajador (las que quedan sin efecto), y mantendrá las obligaciones del empleador para con el trabajador.

En consecuencia, el empleador seguirá obligado a pagar la remuneración completa del trabajador, con posterioridad al despido nulo, mes a mes, y el trabajador no está obligado a prestar servicios a este empleador y puede conseguir otro trabajo.¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR ESTA SITUACIÓN? Si el trabajador ha sido despedido sin que se hayan pagado íntegramente sus cotizaciones, tiene dos vías para reclamar la nulidad, en un plazo máximo de seis meses tras el cese de labores.

Una es el reclamo ante la Inspección del Trabajo, donde el ente estatal citará a ambas partes para intentar que lleguen a un acuerdo. En caso de que este encuentro sea fructífero, se firma el acta de conciliación y el empleador paga lo acordado, poniendo fin al conflicto.

¿Qué pasa si no me pagan la AFP?

¿Qué sucede si mi empleador no paga mis aportes a la AFP? Al iniciar su vida laboral dependiente, el trabajador elige aportar a uno de los dos sistemas previsionales existentes en el país ( AFP u ONP) ; y el empleador queda obligado a realizar la retención y el pago de los aportes mensuales.

De acuerdo con cifras de la Asociación de AFP, desde la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y mayo de 2019, han existido más de 126 mil empresas que no han depositado los aportes de sus trabajadores en algún momento determinado, perjudicando directamente a los afiliados. ¿Cuáles son los efectos? En esa línea, AFP Integra ha resumido los principales efectos que el incumplimiento de pagos por parte del empleador podría tener sobre el afiliado y su pensión:

1. En caso el empleador realice el abono fuera de fecha, deberá asumir el pago de intereses, los cuales se sumarán al fondo de pensión del afiliado cuando el empleador regularice los aportes.2. En caso el empleador no efectúe el pago de los aportes oportunamente, la A FP iniciará gestiones de cobranza para recuperarlos.3,

Podría dejar de ganar rentabilidad: Los aportes obligatorios pasan a formar parte del fondo de pensiones del afiliado y ganan rentabilidad según el fondo en el que se encuentre y su tiempo de permanencia. En caso no se registren aportes al fondo, inevitablemente habrá una pérdida en su rentabilidad.4.

La cobertura de seguro podría postergarse: Existe un seguro que protege al afiliado en caso de invalidez, y a su familia en caso de fallecimiento. El seguro estará activo siempre que cuente con 4 aportes en los últimos 8 meses previos al mes en que ocurre el siniestro.

  1. Si el empleador no ha pagado al menos estos 4 aportes, la cobertura de seguro se postergará hasta que los regularice, y mientras tanto, el afiliado o sus beneficiarios solo podrán recibir una pensión preliminar en base al fondo de pensión actual.5.
  2. Las opciones de retiro y/o pensión podrían ser menores :Si el afiliado está por jubilarse, puede elegir recibir una pensión, retirar el 95.5% de su fondo, o retirar parcialmente su fondo.

Si el afiliado decide retirar el 95.5% de su fondo, el monto del retiro será calculado en base al total de su fondo en ese momento, sin incluir los aportes adeudados de su empleador. Una vez que el empleador regularice los pagos, el afiliado podrá generar una solicitud de retiro para acceder a este monto.

¿Cómo saber si mi empresa me está pagando la Seguridad Social?

​- A través del portal www.miseguridadsocial.gov.co podrán validar su información y la de su grupo familiar.

¿Cómo puedo saber si mi empleador paga Essalud?

Contribuciones y Retenciones – Si eres un trabajador dependiente que cuenta con su clave sol, puedes verificar a través de la pagina web de la Sunat el pago de las contribuciones y retenciones declaradas por su empleador. A través de esta opciones puedes verificar tres conceptos:

  • Aportes Essalud
  • Retención ONP
  • Retención Quinta Categoría