Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Texto actualizado a febrero de 2022. Ley N° 21.419, del 29 de enero de 2022, que crea la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU).
¿Cuál es la función principal de las AFP?
Los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP). La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a las y los afiliados y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria.
¿Cuál es la nueva Ley de Pensiones?
Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen establece requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión.
- Aquí te vamos a orientar para que te sea fácil planear tu pensión.
- Debes recordar que tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar.
- Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces.
- Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
Puedes consultar el régimen al que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu AFORE, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS. Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas dos modalidades: Renta Vitalicia o Retiro Programado.
- A continuación, te explicamos en qué consiste cada una de las dos modalidades: RENTA VITALICIA Es una Pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora de las que indica el IMSS.
- El monto de tu pensión dependerá del monto acumulado en tu Cuenta AFORE, actualizándose anualmente de acuerdo con la inflación, de esta manera se garantiza el pago de una Pensión Predeterminada de por vida.
Para asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual. RETIRO PROGRAMADO Es una pensión que contrata con la AFORE en la que estás registrado, dependiendo del monto que hayas acumulado en tu Cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te hayan calculado.
- Esta pensión la recibirás hasta que se agoten los recursos de tu Cuenta.
- Lo mismo que en la anterior, es conveniente asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, por lo debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual.
- PENSIÓN GARANTIZADA Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 775 semanas cotizadas.
En este caso, es pagada siempre y cuando los recursos que tengas no alcancen para contratar las dos anteriores modalidades. A continuación, mencionamos los requisitos generales para obtener una pensión bajo la Ley del 97 IMSS.
Para el año 2022, se necesitan 775 semanas cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el 2031. Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía. Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.
IMPROCEDENCIA DE PENSIÓN En el caso de que no cubras con los requisitos marcados por la Ley para poder pensionarte (semanas cotizadas), el IMSS te otorgará una negativa de pensión con la que podrás solicitar a tu AFORE el total de tus recursos acumulados en tu Cuenta Individual. Para hacerlo necesitas:
Tener 60 años cumplidos Tener actualizado tu Expediente de Identificación.
Queremos recordarte la importancia de conocer tu número de Semanas Cotizadas. Para obtenerlo puedes hacer tu trámite por internet consultando esta liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado Para realizar tus trámites por internet no olvides tener a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y tu Correo electrónico, o si lo deseas, puedes acudir a realizar tu trámite en ventanilla de la Subdelegación del IMSS que te corresponda.
- Consulta en esta liga la ubicación de las Subdelegaciones del IMSS: https://www.imss.gob.mx/directorio Cuando te afiliaste a PENSIONISSSTE registraste algunos datos personales relacionados con tu Cuenta Individual, los cuales puedes corregir o actualizar en cualquier momento.
- Recuerda que es importante que contemos con tus datos personales actualizados ya que de esta manera existirá mayor seguridad en el manejo de tu información, además permitirá que recibas oportunamente tu Estado de Cuenta.
Consulta con nuestros Asesores Especializados, quienes te brindarán la asistencia que requieras en AFORE PENSIONISSSTE. Para una asesoría personalizada por favor comunícate a nuestro Centro de Atención Telefónica (CAT), desde la CDMX: 55 5062 0555, del interior de la República: 800 400 1000 y 800 400 2000.
¿Qué dice la Constitución de 1980 sobre las AFP?
Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones ( AFP ). Texto actualizado a febrero de 2022.
¿Qué edad ya no alcanza pensión?
Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada. Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.
¿Qué es el Decreto 1036?
Nombre: Decreto núm.1036 de reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para pensiones.
¿Cuándo comenzaron las AFP en Chile?
Se autoriza su existencia por Resolución N° E-012-81, de fecha 28 de abril de 1981.
¿Cuándo entró en vigencia la ley 3500?
1.1. Documentos de contexto – Fecha 09 de julio, 1980. Nota de Contexto. El Decreto Ley 3.500 que crea el sistema de Capitalización Individual y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se publica en noviembre del año 1980 entrando en vigencia en Mayo del año siguiente.
Bajo el predominio de una doctrina pro mercado en los ámbitos de ahorro previsional y seguros de salud de la seguridad social, se instauró mediante este Decreto Ley un nuevo diseño para el sistema de pensiones, que se basó en el mecanismo de capitalización individual, basado en la contribución obligatoria para los trabajadores dependientes en calidad de nuevos afiliados, con excepción de los miembros de Carabineros y las Fuerzas Armadas,
Los antecedentes fidedignos de la historia del Decreto Ley 3500 que fueron recibidos e integrados a los archivos de la Biblioteca del Congreso Nacional, sólo permiten dar cuenta de los eventos ocurridos entre el 09 de julio de 1980 y el 04 de noviembre del mismo año, cuando es despachado para su promulgación y publicación.
- La tramitación del proyecto de decreto ley se inicia en base a un anteproyecto de reforma previsional elaborado al interior del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, liderado por el Ministro del ramo Sr.
- José Piñera Echeñique, y desarrollado por una Comisión Conjunta Legislativa, reforma previsional que surge en segundo lugar de la agenda del Ministerio del Trabajo luego de involucrarse en la reforma a la legislación laboral del denominado Plan Laboral.
Entre enero de 1979 y marzo de 1980 de desarrolló el grueso del avance en el anteproyecto de reforma previsional. Las ideas matrices del proyecto fueron presentadas a consideración del Presidente de la República y de la Junta de Gobierno el 16 de abril de 1980, para ser finalmente expuestas al público en el discurso del 1° de Mayo de ese año.
- El anteproyecto siguió avanzando en su desarrollo al interior del Ministerio del Trabajo, hasta fines de julio de 1980, fecha en la cual fue paralizado con ocasión del plebiscito sobre nueva Constitución Política.
- Posteriormente, a contar del 12 de septiembre de ese año se reactiva el trabajo del anteproyecto a cargo de una Comisión Legislativa Conjunta, la que en sesiones casi permanentes terminó su trabajo, enviando el proyecto a la junta de Gobierno para que esta instancia decidiera entre varias opciones que la Comisión había preparado,
Los documentos de la presente historia de ley se exponen en orden cronológico, pudiendo no existir en todos ellos la debida secuencia o relación lógica propia del procedimiento de formación de los decretos leyes que dispone el Decreto Ley N° 991 vigente a la época.
Del mismo modo, existen partes de algunos documentos cuyas fuentes son ilegibles o bien incompletas. Los documentos relevantes para la presente historia de ley que integran el archivo de la Biblioteca, se inician con una Nota de la abogada de la II Comisión Legislativa, doña María A. Fernández, fechada el 09 de julio de 1980 con la que remite los artículos permanentes del proyecto, tal como han sido aprobados por Comisión Conjunta en su primer estudio.
Cabe hacer presente que el proyecto de Decreto Ley que dio origen al DL 3500 fue tramitado conjuntamente al proyecto de Decreto Ley N° 3501, que fija nuevo sistema de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica, separándose los respectivos documentos de cada proyecto.
Al final del archivo se agrega el discurso pronunciado el 06 de noviembre de 1980 por el cual se anuncian los elementos fundamentales de la reforma previsional. Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones (2015). Informe Final. Santiago Chile. pp 51. Disponible en: http://www.comision-pensiones.cl/Informe_final_CP_2015.pdf (Junio 2018).
Piñera Echeñique José. El Cascabel al Gato. La batalla por la reforma previsional. Editorial Zig-Zag. Stgo Chile. pp.16 80 y 82. Año 1991. Piñera Echeñique José. El Cascabel al Gato. La batalla por la reforma previsional. Editorial Zig-Zag. Stgo Chile. Página 93.
¿Cuántas modificaciones ha tenido la ley 3500?
Se detectaron 35 leyes modificatorias del DL 3.500.
¿Que se establece en la Constitución?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año.
- La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación.
- Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
- Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos: Título Primero.
Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Capítulo II. De los Mexicanos, Capítulo III. De los Extranjeros. Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos. Título Segundo. Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.
- Título Tercero.
- Capítulo I.
- De la División de Poderes.
- Capítulo II.
- Del Poder Legislativo.
- Capítulo III.
- Del Poder Ejecutivo.
- Capítulo IV.
- Del Poder Judicial.
- Título Cuarto.
- De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México. Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social. Título Séptimo. Prevenciones Generales. Título Octavo. De las Reformas de la Constitución. Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.
¿Qué quiere decir el artículo 80 de la Constitución?
‘Artículo 80. – El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.