¿En qué consiste el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio? – La prima de seguro es un Aporte Obligatorio que realizan los trabajadores a fin de tener cobertura de los Seguros de Invalidez, Sobrevivenvia y Gastos de Sepelio. Es una tasa establecida por la compañía de seguros que contrata la AFP y que garantiza los Fondos necesarios para el pago de las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia a las que tengan derecho el afiliado o sus beneficiarios, así como la cobertura de los Gastos de Sepelio.
- En el caso de Profuturo, este contrato es el resultado de un Concurso de Seguros.
- La prima establecida por ley tiene como principal objetivo proteger al afiliado y a su familia.
- Los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia y todos los pensionistas, incluyendo aquellos por invalidez, tienen derecho a atención de salud en ESSALUD.
El seguro también cubre gastos de sepelio. Ingrese aquí para ver el monto de la cobertura. El aporte mensual que realizan los afiliados a una AFP les otorga un Seguro de Sobrevivencia y de Invalidez, protegiendo de este modo también a su familia. Seguro de Sobrevivencia Los afiliados a una AFP cuentan con un Seguro de Sobrevivencia, es decir, que en caso de fallecimiento, sus familiares directos tienen derecho a recibir una pensión mensual.
- Cónyuge o concubino reconocido judicialmente.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos que alcancen los 18 años y que siguen, de forma ininterrumpida y satisfactoria, estudios de nivel básico o superior de educación. Este beneficio es otorgado hasta la edad máxima de 28 años.
- Hijos mayores de 18 años declarados inválidos de grado total y de naturaleza permanente por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- Padre del afiliado mayor de 60 años y/o madre del afiliado mayor de 55 años dependiente económico del afiliado.
- Padre o madre del afiliado, declarados inválidos, de cualquier grado o naturaleza, por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), independientemente de su edad.
¿Qué cubre el Seguro de invalidez?
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Este seguro es financiado por los empleadores durante su vida laboral activa, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. ¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS, es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP.
Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes o voluntarios quedando bajo el concepto de “Cubierto”. ¿Cuánto cuesta? A partir del 01.04.2021, p ara efecto de pa go de los empleadores, la tasa única a cancelar es de 1,94%,
Asegura un monto de pensión en caso de invalidez debido a algún accidente o enfermedad de origen no laboral. Protege a tu familia en caso de que fallezcas. Tu cónyuge y familia están cubiertos por el SIS al ser beneficiarios de pensión, asegurando un monto de pensión. Es un seguro sin costo. Las enfermedades preexistentes, bajo ciertas condiciones, también están cubiertas por el SIS; si te invalida o falleces a causas de ellas el seguro lo cubre de igual manera. Si quedas cesante sigues protegido por el SIS hasta 12 meses después de haber quedado desempleado, siempre que tengas al menos 6 cotizaciones desde cuando inició tu cesantía. La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados.
¿Quién determina el monto? El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuado por las AFP y la Superintendencia en conjunto. ¿Quiénes están cubiertos? Los afiliados que estén cotizando en la AFP. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios.
Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. ¿Qué pasa si no se paga este seguro? Al no pagar este seguro el afiliado queda bajo la condición de “No Cubierto”, debiendo financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
¿Dónde se paga? Al igual que las cotizaciones previsionales, el SIS se paga directamente a través de Banco Estado (solo regiones) o Banco Santander, a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las sucursales; o por Internet, a través del Sitio Web Previred.com ¿Cuáles son los documentos necesarios? Planillas de pago de Cotizaciones.
¿Cuáles son los plazos normativos? El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10° día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente.
- En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs.
- Solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.
- Este trámite se puede realizar a través de Previred.com ¿Cuáles son los beneficios de SIS para un trabajador Independiente? La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
¿Todos los trabajadores Independientes que paguen el SIS están cubiertos? Sí. Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Por ejemplo, en el caso de los ingresos percibidos durante 2019, la cobertura sería desde el 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2021. Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizadas, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones.
Por ejemplo, si el total de renta imponible del año es de $700.000, los meses de cobertura se calcularán como: Meses de cobertura = (($700.000/$301.000)/ 7) * 12, lo que dará como resultado una cobertura de 6 meses. Donde $301.000 corresponde al salario mínimo.
¿Qué pasa si el trabajador Independiente no paga su cotización en un mes? El no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.
El no pago de una cotización, disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando, a mediano o largo plazo, el monto de la pensión.
¿Quién paga el Seguro de invalidez?
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y cómo se financia? – Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.
- El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti).
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
- El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces.
Quiénes están cubiertos por el SIS
Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante. Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
¿Cómo se calcula el Seguro de invalidez?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es un porcentaje de tu renta imponible que tiene como objetivo pagarte pensión en caso de Invalidez o Sobrevivencia a tu familia en caso de fallecimiento. El porcentaje mensual del seguro será de 1,55% de tu renta imponible. Si eres dependiente es financiado por tu empleador.
¿Qué cubre el Seguro de la AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son instituciones privadas que tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporcionan gastos de sepelio.
¿Cuánto paga el Seguro por invalidez?
Artículos 96 y 98 En 60% del último salario base de cotización, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad por enfermedad no profesional, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas, prorrogables, previo dictamen, hasta por 26 semanas más.
¿Cuánto es el monto de la pensión por invalidez?
Cunto es el monto de la Pensin por Discapacidad ANSES – Tras la ltima actualizacin trimestral de diciembre 2022 dada por el resultado del clculo de movilidad, las Pensiones no Contributivas (PnC) por Invalidez ANSES se ubican en $35.086,55, cifra que se mantendr vigente hasta febrero prximo inclusive. ANSES elev en diciembre un 15,62% las PnC en sus cuatro categoras Adems, se suma el bono de hasta $ 10.000 de Refuerzo de Ingresos junto a los adicionales de descuentos y rebajas exclusivas dados por los convenios suscriptos por el organismo previsional.
¿Cuándo es que existe el seguro de invalidez?
Otorgada cuando el estado de invalidez se dictamina de naturaleza permanente o cuando derivado de la valoración médica inicial se establezca como tal. Se requiere de un mínimo de 250 semanas cotizadas. En caso de invalidez superior a 75%, se requiere de 150 semanas de cotización.
¿Qué pasa con mi trabajo si me dan una pensión por invalidez?
¿Estás pensionado por invalidez? Iván Manuel Navarro Morales / Twitter @NMIM4218
Si te reincorporas al mundo laboral, tu pensión puede incrementar
Un trabajador asegurado, sin importar que esté regido por la Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997, puede pensionarse si una enfermedad no profesional, como cáncer, diabetes, sida, covid o cualquier otro mal cronicodegenerativo, le impide seguir laborando.
- La ley del IMSS prevé que para tener derecho a este tipo de pensión es indispensable que la persona interesada acredite mediante dictamen médico que ya no puede procurarse un trabajo con un ingreso de al menos el 50% del salario diario que percibía un año antes, cuando estaba sano.
- En el seguro por invalidez, la antigüedad no representa un gran obstáculo, ya que solo se requieren cinco años cotizados (250 semanas).
Incluso en algunos casos es suficiente con tres años cotizados (150 semanas). El problema es que el IMSS reconozca la incapacidad, ya que suele ser el tipo de pensión que más se niega a pagar. Abordaremos en ediciones futuras las diversas vías que tienes para acceder a este derecho.
Por ahora, el tema es qué pasa con quienes ya tienen una pensión por invalidez y cotizan en el seguro social. Para empezar, debemos olvidar la idea de que una persona pensionada por invalidez en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 ya no puede laborar y cotizar en el IMSS. No solo tiene la capacidad de hacerlo, sino que suele ser mejor.
Si este es tu caso, puedes seguir cotizando sin que tu pensión se suspenda, Si cotizas más de tres años en una nueva incorporación al régimen, las nuevas semanas cotizadas pueden incrementar tu pensión o incluso darte la oportunidad de cambiarla por una de cesantía o vejez. Al volver a cotizar, revisa que la empresa te asegure con salario y puesto distintos a los que tenías al declararse tu estado de invalidez. Para que puedas reincorporarte al régimen del IMSS debes esperar por lo menos más de seis meses después de ser pensionado por invalidez.
- Además, si estás pensionado por cesantía o vejez, la persona que te asegure no debe ser el mismo patrón con el que te pensionaste antes.
- Te reitero que la pensión por vejez o cesantía es incompatible con la de invalidez, pero, en términos de la fracción IV del artículo 183 de la Ley de 1973 del IMSS, el pensionado por invalidez que cotice cuando menos tres años o más podrá solicitar un ajuste o una pensión por vejez o cesantía, que considere las nuevas aportaciones generadas, lo cual podría en algunos casos incrementar de forma significativa la pensión.
Recuerda que, en el régimen de 1973, la pensión se calcula con base en las últimas 250 aportaciones y la antigüedad generada. Así pues, por ejemplo, una persona que se pensionó en 1995 por invalidez y cotizó de nuevo en el régimen del IMSS a partir de 2013 y hasta 2016 tiene derecho a que el IMSS ajuste la pensión por invalidez otorgada con base en las nuevas aportaciones o, si tiene más de 65 años de edad, le conceda, en lugar de la pensión anterior, una por vejez, en la que se consideren las nuevas aportaciones y los salarios registrados, lo cual incrementará mucho la cantidad que recibe, ya que se actualiza la base salarial para el cálculo de la pensión.
A pesar de que los numerales 123, 167 y 183 de la Ley del Seguro Social del 12 de marzo de 1973 contemplan dicho derecho y los tribunales se han pronunciado a favor de él, el IMSS en ocasiones se niega a hacerlo efectivo, por lo que algunos pensionados se ven en la necesidad de reclamar el incremento a través de los tribunales laborales.
Como la reclamación de tal derecho es inextinguible y el pago tiene una prescripción de un año, el ajuste constituye un gran beneficio para aquellas personas que se pensionaron por invalidez con un monto muy bajo y pudieron cotizar de nuevo en el IMSS.
¿Cuánto tarda en llegar un dictamen de invalidez?
Qué hacer ante la emisión de un dictamen de invalidez De conformidad con el numeral 2o. fracción VII del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, se considera como enfermedad a toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarlo para el desempeño de su trabajo o actividades de la vida diaria y que requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación.
Esta práctica provoca que las áreas de recursos humanos o de nómina desconozcan qué tratamiento deben darles a esos colaboradores, e incluso, llegan a cuestionarse si existe alguna restricción o limitación para contratarlos una vez que reciban su pensión. De ahí que a continuación se aborden los aspectos que deben cuidar en materia laboral y de seguridad social. Cuando el colaborador se siente enfermo debe acudir a su Uni dad Médica Familiar —UMF— correspondiente a su domicilio para recibir atención médica necesaria.
Para ello, tiene que exhibir los documentos que acrediten su identidad y adscripción a dicha UMF (art.55, RPM). Según la valoración y el diagnóstico del médico tratante, este le expide uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo, para hacer constar la imposibilidad transitoria del subordinado para realizar sus actividades y, por lo tanto, amparar sus ausencias (arts.137 y 138, RPM).
en especie : asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento. Si al concluir el periodo mencionado, el asegurado continúa enfermo, se prorroga su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (arts.91 y 92, LSS), y
en dinero: un subsidio del 60 % de su último salario base de cotización —SBC—, el cual se paga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas. Una vez concluido dicho tiempo si continua incapacitado, previo dictamen del Instituto, se puede prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más (arts.96 y 98, LSS).
Cabe señalar que esta prerrogativa solo procede cuando el trabajado r de que se trate tiene cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; ya que, de ser eventual, necesita seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses previos al padecimiento (art.97, LSS) Por regla general, cuando el trabajador incapacitado cumple un año de incapacidad temporal para trabajar y de estar en tratamiento, si el médico tratante del Instituto ve que no será posible su recuperación a corto plazo, le emite el formato ST-4, Dictamen de invalidez correspondiente (art.32, RPM).
- No obstante, este proceso dura de tres a cuatro meses.
- ¿Qué pasa mientras tanto? Técnicamente al no mediar ya certificados de incapacidad, el trabajador objeto de dictamen tendría que reincorporarse a sus labores; sin embargo, eso no siempre es posible por el deterioro de su salud.
- Por ello, lo procedente es que, si puede asistir, se le asignen algunas tareas que pueda desarrollar y así pagarle su salario normal y cubrir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda como ordinariamente lo hacen.
En caso de que el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo, y por ende, tampoco prestar sus servicios, el patrón no está obligado a cubrirle su salario, pero eso no implica la presentación del aviso de baja del trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social — ROSS—.
- Aquí, lo conducente, es capturar en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA—cada mes hasta siete días de ausencias, a fin de que en esos días solo se causen las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art.31, fracc. I, LSS).
- Y una vez que obtengan el dictamen de invalidez o la resolución de pensión por invalidez, el patrón puede presentar el aviso de baja retroactiva, sin que se considere extemporáneo y solicitar al Instituto el reintegro de las cuotas enteradas en exceso (arts.299, LSS y 57, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Según el dispositivo 119 de la LSS existe invalidez cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores y que esa imposibilidad derive de un padecimiento no profesional.
temporal, Cuando existe posibilidad de recuperación; en tal caso se realiza la revaloración médica del pensionado dentro de los dos años siguientes al de la fecha de expedición del dictamen, para definir si existe recuperación o continua la invalidez (art.121, LSS), o
definitiva, Cuando el Instituto considera que el estado de invalidez del trabajador será permanente, porque se vislumbra una imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para el trabajo
Con el dictamen de invalidez, independientemente de que esta sea temporal o definitiva, el colaborador tiene derecho, según el artículo 54 de la LFT, a solicitar a su patrón que:
se le reubique en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes, En tal caso, se tiene que terminar la relación laboral existente. Esto implica el pago del finiquito (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador que no hubiesen sido cubiertos), así como la prima de antigüedad correspondiente. Además de reportar el aviso de baja del trabajador al IMSS (arts.79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT; 15, fracc. I, LSS).
Luego se debe celebrar un nuevo contrato, pactando una remuneración igual o inferior al 50 % a la que percibía durante el último año en que trabajó para evitar la suspensión del pago de la pensión que recibe, y comunicar el reingreso del mismo al ROSS (arts.15, fracc.
- I y 119, LSS).
- Es necesario que el patrón al registrarlo nuevamente en el SUA, indique que se trata de un colaborador con pensión por IV (invalidez) a efectos de que ambos dejen de pagar las primas patronal del 1.75 % y obrera del 0.625 % del Seguro de Invalidez y Vida (art.151, fracc. IV, LSS).
- Si el patrón se niega o está imposibilitado a reubicarlo, se considerará que se trata de un despido injustificado, por lo que el subordinado tendría que recibir una indemnización de tres meses de salario, la prima de antigüedad, así como el finiquito correspondiente.
Igualmente debe comunicar la baja del colaborador (arts.54, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT y 15, fracc. I, LSS), o
se de por terminado el vínculo de trabajo que los une ; en cuyo caso, lo procedente es la entrega del finiquito (partes proporcionales de sus prestaciones, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), además de un mes de salario por concepto de gratificación, y la prima de antigüedad correspondiente. También debe presentarse el aviso de baja del trabajador ante al Seguro Social (arts.53, fracc., IV; 54; 79; 80; 87 y 62, fracc. I, LFT y 15, fracc. I, LSS)
Como se observa, quienes se enfermen por causas ajenas a su trabajo están en un estado de vulnerabilidad, situación que puede ser subsanada por el empleador, si aquel decide brindar un subsidio por los tres primeros días de la incapacidad al 100 %, o el 40 % restante del salario en los demás días, o ambos apoyos.
¿Quién paga el seguro de invalidez y sobrevivencia?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es financiado por las y los empleadores durante la vida laboral activa de las y los afiliados y corresponde a un porcentaje de las remuneraciones de la o el trabajador.
¿Cuáles son las prestaciones por invalidez?
El ramo de Invalidez protege al asegurado de la contingencia de quedar imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior a 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales61.
¿Qué es una pensión de invalidez y qué valor se reconoce por pensión de invalidez?
¿Qué es la Pensión por Invalidez de Origen Común? – Es una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual denominada pensión a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común. 1. Se determina como inválida la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.2. Las enfermedades de origen común son aquellas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
¿Cómo aplica la cobertura de invalidez total y permanente?
Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad Se considerará que la invalidez es total y permanente por accidente o enfermedad y se pagará el 100% de la Suma Asegurada para la cobertura de invalidez cuando el Asegurado se encontrara total y permanentemente incapacitado o impedido de desempeñar cualquier