El retiro del 10% de los fondos de AFP comprende leyes que permitieron el retiro excepcional, por hasta tres veces, de parte de los fondos de las respectivas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El primer retiro rigió desde el 30 de julio de 2020, día en que se publicó la Ley Nº 21.248 ; el segundo comenzó a regir el 10 de diciembre de 2020 ( Ley Nº 21.295 ); y el tercero, desde el 28 de abril de 2021 ( Ley Nº 21.330 ).
- Desde cada una de esas fechas, existió un plazo de un año para solicitar cada retiro.
- Son siete las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que están relacionadas a estas normativas y los procedimientos para retirar el 10% se pudieron hacer totalmente en línea, sin necesidad de acudir a una sucursal (solamente con el RUN y número de serie de la cédula de identidad de la persona afiliada).
El trámite se realizaba directamente en la web de la AFP de cada persona, Además, las sucursales de cada AFP atendieron a sus personas afiliadas de acuerdo con un orden establecido para cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias. También, cada AFP habilitó un call center.
Para todos los retiros, los pagos se realizaron en dos cuotas y en la modalidad que la persona lo prefería: Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), cuenta bancaria (incluida CuentaRUT ) o a través de la Caja de Compensación, así como depósito en una cuenta bancaria en el exterior (otro país). Todo el proceso fue gratuito para la persona solicitante.
Importante : actualmente, ninguno de los tres retiros está vigente, debido a que los plazos para solicitarlos ya pasaron. La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de Pensiones online para calcular cuál sería el monto aproximado de su pensión de acuerdo con las principales variables.
¿Qué pasó con el retiro del 10?
¿Qué pasó en el Congreso con el nuevo proyecto de retiro del 10 %? La Comisión de Constitución dio a conocer que no se podrán tramitar proyectos que busquen permitir el retiro de los fondos de pensiones, hasta abril del 2023. Esto debido a que el quinto retiro fue rechazado el pasado mes de abril.
¿Cuando se termina el 3 retiro del 10?
De esta forma, el período para solicitar el rescate es hasta hoy, jueves 28 de abril de 2022.
¿Qué pasa si no hice mi solicitud de retiro de AFP?
Retiro AFP: qué puedo hacer si no logré enviar mi solicitud en la fecha indicada en el cronograma Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) iniciaron a finales de mayo el proceso para poder de sus ahorros jubilatorios de manera extraordinaria.
- Si bien, el primer plazo se dio entre el 27 de mayo al 23 de junio, ya se dio a conocer las nuevas fechas para realizar el trámite.
- Asimismo, si no registras tu solicitud en tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), aún tienes más plazos, según indica la ley.
- MÁS INFORMACIÓN | El trámite de envío de solicitudes, que se hace de manera remota (a través de Internet), se puede realizar de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m.
a 6:00 p.m. en la fecha que indica el nuevo cronograma establecido en base al último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, recuerda que, si bien todos los afiliados activos pueden acceder a este beneficio, no podrán retirar dinero de sus fondos bajo esta modalidad los que califiquen para acceder al régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA),
¿Cómo va el quinto retiro en Chile?
18/04/2022 La Cámara de Diputados de Chile rechazó este lunes un polémico proyecto para autorizar el retiro anticipado, masivo y sin condiciones del 10% de los fondos privados de pensiones, decisión que supone una victoria agridulce para el gobierno de Gabriel Boric, quien apostó por una retirada acotada que también
¿Qué retiro está vigente?
Solo queda un un proceso de retiro de fondos de ahorros previsionales de las AFP activo, el que fue oficializado el 3 de mayo de 2021. El Tercer Retiro del 10% de las AFP tiene plazo de finalización y cada vez está más cerca. Pero todavía queda teimpo para realizar el trámite, pues estará disponible hasta los últimos días de abril.
- Chile ya aprobó tres retiros del 10% de la AFP, en donde los cotizantes pueden extraer una décima parte de sus ahorros.
- Esta medida se implementó con el fin de ayudar económicamente a las personas afectadas por la pandemia del coronavirus y para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
- El plazo para solicitar estos retiros del 10% es de un año desde que es promulgada la ley” según indica Chile Atiende,
¿Quién puede solicitar el tercer retiro del 10%? Los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. Los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Las personas que viven en el extranjero, pero que tienen fondos en alguna AFP de Chile, también pueden solicitar sus 10%. ¿Hasta cuándo se puede pedir el tercer retiro? Exitse un plazo de 365 días (un año) para poder realizar el retiro de los fondos previsionales. De esta manera, el plazo para solicitar este tercer retiro es hasta el 28 de abril de 2022.
¿Cómo realizar la solicitud de retiro? Los afiliados a las diferentes AFP pueden optar al retiro a través del sitio web de cada administradora. Para más información puedes entrar directamente al sitio de cada AFP,
¿Cómo va el quinto retiro de AFP en Chile?
18/04/2022 La Cámara de Diputados de Chile rechazó este lunes un polémico proyecto para autorizar el retiro anticipado, masivo y sin condiciones del 10% de los fondos privados de pensiones, decisión que supone una victoria agridulce para el gobierno de Gabriel Boric, quien apostó por una retirada acotada que también
¿Cuando se termina el 2do retiro del 10?
El plazo para solicitar el segundo retiro de ahorros previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria vence a la medianoche del próximo viernes 10 de diciembre de 2021.
La Superintendencia de Pensiones impartió instrucciones a las administradoras respecto de la gestión de aquellas solicitudes ingresadas durante los últimos días del plazo de vigencia de la Ley N° 21.295 y que eventualmente puedan ser rechazadas por inconsistencias en la información. La autoridad estableció que dichas solicitudes puedan ser reingresadas si es que cumplen con los requisitos correspondientes.
Respecto de los pagos de liquidaciones por deudas de alimentos, las administradoras deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas con ocasión de los tres procesos de retiros autorizados por las leyes N° 21.248, N° 21.295 y N° 21.330, respectivamente.
Santiago, 02/12/2021.- El viernes 10 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para solicitar el segundo retiro de fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria, autorizado por Ley N° 21.295. En ese contexto, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) respecto del procedimiento y los plazos relativos al cierre de este proceso, siendo un tema importante la gestión de solicitudes que sean ingresadas en la fecha límite o días inmediatamente anteriores al término de vigencia de la ley.
A través de sus diferentes canales de atención y comunicación (sitio web, correo electrónico, call center y otros), las administradoras deben informar a las y los afiliados, pensionados y beneficiarios que hasta la medianoche del viernes 10 de diciembre de 2021 rige el plazo para solicitar el segundo retiro de los fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria.
A partir de las 00:00 horas del sábado 11 de diciembre de 2021, las administradoras deberán dejar de recibir las solicitudes del mencionado segundo retiro de fondos.
Respecto del pago de deudas por pensiones de alimentos, relacionado con el segundo retiro de fondos previsionales, la Superintendencia ha instruido a sus regulados que mantengan lo establecido en esta materia en cuanto a los tres retiros de fondos. Esto quiere decir que:
Las administradoras deberán efectuar el pago de la liquidación por deuda de pensión de alimentos, siempre que exista saldo en la cuenta de capitalización individual obligatoria de la o el afiliado demandado.
Las administradoras deberán aceptar la solicitud de retiro de fondos por parte de la persona que demanda el pago de la deuda de pensión de alimentos, con la sola exhibición de una copia simple de la sentencia que ordena el pago, la liquidación del crédito (deuda de pensión de alimentos) y el certificado que acredita que la sentencia está ejecutoriada, además de la autorización de subrogación. Tales documentos deberán ser validados con los códigos respectivos en la página web del Poder Judicial.
En el caso que el total de la deuda por pensión de alimentos exceda el monto máximo de retiro permitido, el pago se autorizará sólo hasta por el monto máximo permitido.
Gestión de solicitudes ingresadas en la fecha límite o días previos En relación con las solicitudes de segundo retiro de fondos recepcionadas por las administradoras antes de la medianoche del viernes 10 de diciembre de 2021 y que luego de esa fecha puedan ser rechazadas, la Superintendencia estableció lo siguiente:
En caso de rechazo de la solicitud de retiro, las administradoras además de informar a la persona solicitante las razones de aquello y que a partir de la fecha de la comunicación del rechazo, la persona tendrá un plazo de 10 días hábiles para rectificar la información originalmente ingresada.
Junto con lo anterior, en dicha comunicación las administradoras deberán indicar que transcurrido el referido plazo de 10 días hábiles que dispone para corregir la información que originó el rechazo, a la persona ya no le será posible presentar una nueva solicitud, debido a que eso sería una solicitud extemporánea.
¿Cuándo termina el segundo retiro del 10?
En caso de que no hayas solicitado el primer retiro el plazo es hasta el 29 de julio. Mientras que el segundo es hasta el 09 de diciembre de 2021*.