Pago : El pago se hace a través de un depósito en la Cuenta a la Vista abierta, en la que se realizan los pagos correspondientes a la pensión de alimentos. Trámite para realizar la retención judicial del retiro del 10 % de las AFP en 7 pasos
¿Qué pasa si no pago el 10% de retención?
Preguntas Frecuentes La multa que se aplica por el atraso en el pago de los PPM, segn lo tipificado en el artculo 97 N 11, del Cdigo Tributario, reviste las siguientes situaciones:
El retardo al enterar impuestos sujetos a retencin o recargo tiene una multa equivalente al diez por ciento de los impuestos adeudados. Dicha multa aumentar en un dos por ciento por cada mes o fraccin de mes de retardo, no pudiendo exceder en total el treinta por ciento de los impuestos adeudados. En aquellos casos en que la omisin de la declaracin, en la totalidad o parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en algn proceso de fiscalizacin, la multa prevista y su lmite mximo ser de veinte y sesenta por ciento en relacin con el monto adeudado, respectivamente.
Adicionalmente el atraso de los PPM contempla intereses, los cuales se aplican segn lo establecido en el artculo 53 del Cdigo Tributario. Puede obtener mayor informacin en el sitio web del SII, men Normativa y legislacin, Circulares, donde encontrar la
, que instruye sobre la materia. : Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo se demoran en pagar el 10 de la AFP?
Desde que se solicita el retiro, la AFP correspondiente tiene cuatro días hábiles para aprobarlo o rechazarlo. En el caso del primer retiro, los y las solicitantes recibirían el pago de la primera cuota por el 50% del monto total del retiro en 10 días hábiles desde la solicitud.
¿Cómo saber si me pagaron el 10 por ciento?
Para revisar si ya te pagaron el 10%, debes ingresar al sitio de AFP Capital con tu RUT y el número de solicitud que te fue entregado al momento de pedir el retiro del 10 por ciento.
¿Cuánto es la pensión alimenticia en Chile 2022?
Pensión de alimentos: monto mínimo a partir de enero 2023 La, regida por la, se reajustó el 2023, gracias al incremento del, Una norma que se refiere a la obligación de ambos padres de entregar un monto fijado y aprobado judicialmente a niñas, niños y adolescentes, para financiar sus gastos. Pensión de alimentos. Foto Referencial. Desde el 1 de enero el sueldo mínimo aumentó a $410.000, por lo tanto, los nuevos montos que se deberán pagar en pensión de alimentos son:
$164.000 : para quienes cuenten con un solo hijo (monto equivalente al 40% del sueldo mínimo). $123.000 : para quienes tengan dos o más hijos, recibirán el monto por cada uno de ellos (equivalente al 30% del sueldo mínimo).
Según la, ambos padres deben pagar en proporción a sus capacidades económicas y las deberán entregar a:
Hijos e hijas hasta que cumplan 21 años, Hijos e hijas que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años. Hijos e hijas que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia, hasta los 28 años,
Cabe mencionar que, también es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo, el pago de la o las colegiaturas. En el momento que se efectúa la mediación, se necesitan los siguientes documentos para fijar una pensión de alimentos:
El vínculo de parentesco con el demandado, mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio. Las necesidades del hijo, a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas y teléfono, entre otros. La capacidad económica y patrimonial del demandado, mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
Montos pensión de alimentos. Foto Referencial. : Pensión de alimentos: monto mínimo a partir de enero 2023
¿Cuándo debo pagar las retenciones?
Artículo 96 Cálculo de retenciones mensuales. – Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
¿Cuál es la nueva Ley de pensión alimenticia?
La ley establece un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, que regirá en mayo de 2023, seis meses después de la entrada en vigencia del registro de deudores.
¿Cuánto tiempo demora el pago de AFP 2022?
¿Cuánto demoran en pagar? La ley aprobada establece que luego de realizada la solicitud el afiliado de las AFP deberá esperar un plazo de 30 días para poder ver el dinero en su cuenta bancaria. En esos 30 días se pagará hasta 1 UIT del dinero solicitado, es de decir, hasta S/ S/ 4,600.
¿Cómo saber si me van a depositar mi AFP?
¿Cómo se podrá hacer la solicitud de retiro? – A partir de las fechas indicadas los afiliados deberán ingresar a la página web www.consultaretiroafp.pe y colocar sus datos personales.
- Teniendo en cuenta la experiencia de los anteriores retiros, los aportantes de la deberá tener a la mano datos como su DNI y su número de cuenta bancaria.
- Luego de ingresar a la web te indicarán cuanto dinero tienes disponible en tu AFP y te pedirán que ingreses el monto que desees retirar de ese total.
- Próximamente se precisarán todos los pasos que deberás tener en cuenta para iniciar con tu solicitud de retiro de las AFP.
¿Cuántos días se puede retrasar el pago de pensión alimenticia en Chile?
¿Sabes a qué te arriesgas legalmente si estás atrasado o has incumplido la forma de pago de la pensión de alimentos? En Bufetes.cl te lo explicamos.27 MAY 2015 · Lectura: min. Más de 1.700 hombres fueron detenidos en Chile entre enero y abril de este año, todos por la misma razón: incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia para sus hijos,
En total, este inmenso grupo de padres supera los 3.700 millones de pesos en deudas. Sin embargo, la intervención por parte de Carabineros no es la única medida que legalmente pueden llevar a cabo los Tribunales de Familia. A continuación en Bufetes.cl te explicamos cuáles son los posibles riesgos a los que te enfrentas si no tienes al día tu situación respecto a la pensión de alimentos, y de qué manera puedes regularizar este procedimiento para evitar demandas.
Posibles medidas judiciales por no pago Una vez que existe una resolución respecto a los alimentos, el denominado ” alimentante” (que puede ser el padre o la madre, según se haya determinado en el juicio o mediación) debe cumplir con sus obligaciones tal y como se le comunicó.
Suspensión de la licencia de conducir, Hasta por un periodo de seis meses. Retención de la devolución de impuestos o renta, Con el fin de cubrir la totalidad o parte de los dineros adeudados. Oficio al empleador, La empresa para la que trabaja el alimentante hará la retención de la parte de su sueldo que equivale a la pensión alimenticia para, así, hacer el depósito de dicho monto al cónyuge. Arresto nocturno, Hasta por 15 días entre las 22:00 y las 6:00 horas, acción que puede reiterarse hasta que se culmine el pago total o si se vuelve a incumplir con el depósito. Arresto completo, Hasta por 15 días, medida que se aplica si se incumple el arresto nocturno o no paga la pensión luego de haber estado dos veces bajo arresto nocturno. Arraigo nacional, Prohibición para salir del país hasta el pago de la deuda. Embargo y remate de bienes, Con el fin de cubrir los montos adeudados.
¿Cómo puedes evitar estas medidas judiciales?, ¿quieres conocer los montos mínimos y máximos asociados al pago de pensiones alimenticias?, ¿no sabes cómo demandar a tu cónyuge por impago ? Consulta con alguno de nuestros abogados expertos en esta materia para resolver tus dudas y recibir asesoría legal de calidad.
¿Qué pasa con la pensión de alimentos si el hijo trabaja?
5. ¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos? – La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Sin embargo, si tu hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u carrera, la pensión de alimentos puede extenderse hasta los 28 años,
En el caso de la pensión alimenticia para mayores de 18 años, la edad solo indica quién debe representar al alimentario en el proceso jurídico de la demanda de alimentos. Es decir, los menores de edad deben ser representados por su padre, madre o tutor, mientras que los mayores de 18 años se representan por sí mismos.
Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.
¿Qué pasa si el padre no paga la pensión alimenticia?
Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos, de quien se encuentra obligado u obligada a ello. Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos (ya sea porque así se determinó en un juicio de alimentos o porque se acordó ello en un proceso de mediación) y no cumple esta obligación, se puede solicitar al mismo juez o jueza de familia que ordene medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar.
El trámite está disponible durante todo el año en oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Debido a la emergencia sanitaria por el Coronavirus, las atenciones se encuentran suspendidas, Puede hacer sus consultas vía online, A toda aquella persona (por sí o en representación de otra, sea mayor o menor de edad) a quien se le adeuden montos por concepto de pensiones de alimentos impagas.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información, Para ordenar las medidas de presión, debe solicitarse al juez o jueza que determine si efectivamente existe una deuda alimentica, y cuál es su monto.
Una vez determinado esto, la deuda será notificada a ambas partes, entregándose a la persona deudora un plazo de tres días hábiles para que pague su deuda o en su defecto, vaya al tribunal a ofrecer una fórmula de pago u objete el monto de la misma, en el caso de que estime que la liquidación no corresponde al monto real de la deuda.
Transcurrido el plazo y si la persona deudora no pagó ni ofreció una forma de pago ni objetó el monto, el beneficiario o la beneficiaria de los alimentos (alimentario) podrá solicitar al tribunal que ordene alguna de las medidas de exigencia que establece la ley:
- Retención judicial de los alimentos, que tiene por objeto ordenar al empleador o empleadora que retenga de la remuneración del deudor o deudora el monto de la pensión y lo deposite en una cuenta bancaria abierta para ese mismo propósito.
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de la devolución a que tiene derecho el deudor o deudora por concepto de impuesto a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado o demandada con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna de hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado o demandada deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez o jueza puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez o jueza podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar que se ordenen garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
- Embargar y rematar los bienes de la persona demandada, hasta el pago total de la pensión.
Antecedentes mínimos requeridos:
- Datos de la causa en que se fijó la pensión de alimentos que se adeuda a la fecha (RIT y tribunal).
- ClaveÚnica entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. (La ClaveÚnica es necesaria para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).
La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del procedimiento hasta la obtención del pago de la pensión de alimentos adeudada, pero siempre y cuando existan antecedentes que permitan obtener dicho cumplimiento forzado. – Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y Antofagasta).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de O’Higgins, Maule, Magallanes y Metropolitana). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención solo para esta CAJ,
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones de Biobío, Araucanía, de los Lagos, Aysén, Ñuble y de los Ríos).
- Explique el motivo de su visita: Solicitar asesoría para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
- Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.
- Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
Obtenga más información, Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
¿Cuándo se pierde la pensión de alimentos?
Cese de Alimentos – En cuanto al cese de la pensión alimenticia Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión. En el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), trabajen o se casen (pues debe asumir la obligación el cónyuge en primer término).
- Representamos a nuestros clientes en la interposición y tramitación de juicios de cese de alimentos.
- El cese o término de una pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso, ya que al tratar el tema de las pensiones alimenticias estamos frente a un asunto que involucra no sólo a los descendientes, sino que a todos aquellos que tienen derecho por ley a recibir alimentos de ciertas personas, entre los que encontramos también al cónyuge, los ascendientes y hermanos -e incluso al que hizo una donación cuantiosa.
Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio. En general, la regla en materia del cese o término las pensiones de alimentos es que al desaparecer alguno de los elementos que hayan legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad, se tiene el derecho a demandar cese de alimentos,
- Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentarlo, mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.
- De modo que mientras subsistan las condiciones vigentes al momento en que se otorgaron los alimentos la obligación alimenticia se mantiene.
- La obligación de proporcionar alimentos cesa entonces, al momento que los alimentarios hijos cumplen las edades correspondientes, o consiguen un trabajo o contraen matrimonio (pues la obligación primera de proporcionar alimentos corresponde al cónyuge).
Si usted se encuentra obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese de ésta siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley para éstos efectos. Un ejemplo de ello es el caso en que su hijo haya cumplido los 21 años y no siga estudiando, o haya cumplido 28 años, o si es usted actualmente quien tiene el cuidado personal (tuición) de su hijo, etc.
Para que cese la obligación de pedir alimentos no basta con que una de estas causales concurra, es decir, el cese no procede automáticamente, sino que es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en tribunales de familia, con la asesoría de un abogado. Si no interpone ésta solicitud, aunque su hijo ya no tenga el carácter de alimentario (por ejemplo si su hijo tiene actualmente 30 años), usted seguirá obligado a pagar.
Para que la obligación se extinga, usted debe demandar el cese de la pensión alimenticia. Cese de la pensión alimenticia: Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a demandar el cese en el pago de la pensión alimenticia.
¿Qué pasa si no hago retenciones?
Consecuencias de no practicar retenciones en la fuente. «No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación.
¿Quién paga la retención?
Retenciones – Las retenciones se efectúan en el momento que cobramos una venta, ya sea por una venta de bienes o una prestación de servicios. Se pueden aplicar retenciones de impuestos nacionales, como IVA o Impuesto a las ganancias, o de impuestos provinciales, como Ingresos Brutos.
Quien realiza la retención es el denominado “agente de retención”. El agente de retención se encuentra obligado por ley a retener el impuesto. El agente de retención descuenta la suma que debe retener en concepto de pago a cuenta del impuesto y luego se lo entrega al Estado. Una retención se aplica, por ejemplo, si sos médico y prestás tus servicios a una Obra Social o medicina prepaga.
Al momento de pagarte, si la obra social o empresa de salud (que sería tu cliente) es agente de retención, te descontará del monto que debes cobrar, la parte que corresponda al impuesto (IVA, Ganancias o IIBB). Esta retención no es un gasto, sino que se podrá tomar a cuenta del impuesto que el contribuyente pagará más adelante.
Fecha y número de comprobanteImpuesto que retiene y en función a qué normativaDatos como agente: razón social, domicilio, CUITDatos como retenido: denominación, domicilio, CUITImporte retenidoFirma del responsable y sello aclaratorio
El certificado de retención es un comprobante que le sirve al contribuyente para luego deducirlo del monto a pagar de ese mismo impuesto. La retención se efectúa al momento del cobro de las ventas.
¿Dónde se paga la retencion de impuestos?
¿Cuándo se hace este trámite? que éste se encuentra al día, donde el pago del Impuesto, Retención y/o P.P.M se puede realizar en las Instituciones recaudadoras habilitadas para ello presentando Formulario 29 o Cupón de Pago. También se puede realizar el pago vía Online.
¿Cuánto cobra un abogado por una demanda de pensión alimenticia?
Normalmente el juez señala entre el 15% y el 18% por cada menor y para adultos del 20% al 25%, sin embargo, cada asunto es diferente y debe de analizarse en forma independiente.
¿Qué se puede hacer para no pagar pensión alimenticia?
Art.260. – El derecho de pedir alimentos es inalienable e irrenunciable, pero las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse. El obligado a dar los alimentos no podrá oponer en compensación al alimentario lo que éste le deba.
¿Cuánto dinero tiene que pasar un padre a su hijo?
¿Cuánto debe pagarse en concepto de cuota alimentaria? – No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto, La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño, niña o adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor alimentante,
- En general, se establece en un porcentaje de entre 20% y 30% de los ingresos.
- Es importante destacar que, atento a la situación inflacionaria que vive nuestro país, la cuota alimentaria o manutención no se pacta en un monto fijo, pues de ser así perdería valor mes a mes.
- Por tal motivo, se busca fijar un porcentaje del ingreso.
Generalmente, si el progenitor que debe abonar cuota alimentaria tiene trabajo registrado, y por lo tanto, un ingreso fijo, se establece un porcentaje de dichos ingresos. 10 preguntas y respuestas sobre la cuota alimentaria o manutención
¿Qué pasa si la empresa no paga el ISR que me retiene?
De conformidad con el artículo 96 de la Ley de ISR no se debe efectuar retención de ISR a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La problemática se presenta con los trabajadores de la Región Fronteriza Norte, ya que, si se aplica el procedimiento establecido en el artículo 96, le resultaría una cantidad a cargo, aun y cuando perciben un salario mínimo.
Existe un documento de preguntas frecuentes, mismo que se adjunta, en el que establecen que no se debe efectuar retención, sin embargo, sería bueno que establecieran un procedimiento en la guía de llenado de la nómina para indicarle al patrón cuál es la manera correcta de plasmar el CFDI de nómina, o en su caso haría falta actualizar las tablas de subsidio para el empleo, ya que en un principio se contemplaba la protección de hasta cuatro salarios mínimos, es decir hasta ese monto el trabajador no se le retenía impuesto, al contrario, se le entregaba un subsidio.
En la actualidad un trabajador del salario mínimo del área general recibe mensualmente 4,251 pesos, y el límite de ingresos mensuales para que un trabajador tenga derecho a un subsidio es de 7,382.33 pesos mensuales, lo cual significa que, si comparamos el límite de ingresos de la tabla del subsidio mensual contra el salario mínimo mensual, nos da como resultado que el subsidio se aplica a los trabajadores que ganan 1.74 veces el salario mínimo general. Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA NO RETENCIÓN DE ISR POR SALARIO MÍNIMO EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE 1. Cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte, y únicamente percibe en el mes un salario mínimo general correspondiente a dicha zona ¿su patrón debe efectuar la retención del ISR? Respuesta : No, los patrones están relevados de efectuar la retención del ISR correspondiente a los pagos que realicen a las personas físicas que en el mes perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Fundamento legal: artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR.2. Cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte a un patrón, y únicamente percibe en el mes un salario mínimo general correspondiente a dicha zona, pero el mismo trabajador tiene uno o más patrones adicionales, ¿el patrón de la Zona Libre de la Frontera Norte continúa relevado de hacer la retención del ISR? Respuesta : Si, el artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR no establece que se deba limitar el beneficio por parte del patrón de no retener el ISR al pagar un salario mínimo en el mes, aun y cuando el trabajador perciba otros salarios; sin embargo, en el supuesto de haber tenido dos o más patrones de manera simultánea, el trabajador deberá presentar su declaración anual acumulando todos sus ingresos, conforme lo previsto en el inciso c), de la fracción III, del artículo 98 de la LISR.
- Fundamento legal: artículos 96, primer párrafo y 98, fracción III, inciso c) de la Ley del ISR.3.
- En el caso de que exista un trabajador que presta un servicio personal subordinado a tres patrones de forma simultánea, de los cuales dos de ellos se ubican en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte y el tercero de ellos en la zona geográfica general, percibiendo de cada uno de ellos en el mes, únicamente un salario mínimo general correspondiente a cada zona, ¿cada uno de los patrones continúa relevado de hacer la retención del ISR? Respuesta : Sí, el artículo 96, primer párrafo de la Ley del ISR no establece que se deba limitar el beneficio de no retener el ISR a los ingresos percibidos de parte de un sólo patrón al pagar el sueldo, ni con motivo del área geográfica en que se pague.
No obstante, el trabajador que haya tenido dos o más patrones de manera simultánea y que no le hubieran efectuado retenciones, deberá presentar su declaración anual acumulando todos sus ingresos, conforme lo previsto en el inciso c), de la fracción III, del artículo 98 de la Ley del ISR y, en su caso, pagar el impuesto que corresponda.
¿Qué pasa si mi retenedor no paga impuestos?
¿Qué pasa si no se realizan las retenciones cuando la ley así lo establece?
- Para poder asegurar el pago de ciertos impuestos por parte de los contribuyentes, la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria ), impone la obligación de efectuar retenciones por los servicios que les presten, es decir, de acuerdo con la legislación, puede existir la situación en la que (como contribuyentes) se verán obligados a no pagar un porcentaje del monto acordado por la prestación de servicios que les otorguen sus proveedores, esto anterior con la finalidad de que dichos adquirentes de servicios enteren y paguen a cuenta de sus proveedores los impuestos correspondientes cuando así lo marque la ley, sin embargo, existen operaciones en las que, ambas partes (prestador de servicio y adquirente) acuerdan no realizar retenciones como lo manifiesta la ley, por ende, surge duda, ¿Qué pasa si no se realizan las retenciones cuando la ley lo impone?
- Para poder iniciar la breve nota se tienen que considerar cuales son las partes en la operación donde existe la obligación de retener, las cuales son las siguientes:
- RETENEDOR:
- Persona (como comprador y/o adquiriente de productos o servicios), se ve obligada a descontar una parte proporcional al valor total de la operación que debería de pagarle al vendedor del producto o prestador del servicio con el fin de poder enterar y pagar dicha cantidad (con posterioridad) a la autoridad fiscal.
- RETENIDO:
- Sujeto (prestador del servicio y/o vendedor del producto), que deberá de aceptar el descuento que le realice el retenedor con el fin de cumplir con lo dispuesto en la normatividad fiscal que rige la operación.
- Por lo anterior, para este breve análisis se tiene que considerar que el retenedor es considerado como responsable solidario de la obligación dispuesta en el artículo 31, fracción IV de la CPEUM, toda vez que así lo menciona el artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a su letra indica lo siguiente:
- Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
-
- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
,
- Por lo tanto, al ser considerado como responsable solidario, si el retenedor, no realiza la retención al retenido, se verá obligado a realizar el pago de la retención que corresponda, aún y cuando no se haya descontado dicha cantidad del pago total acordado con el proveedor de sus servicios, esto anterior, se encuentra fundamentado de acuerdo con el artículo 6, quinto párrafo del CFF que a su letra indica lo siguiente:
- “Artículo 6
- En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido”
- Con base en lo anterior, es importante analizar que, cuando en una operación exista la posibilidad de tener que efectuar una retención, se analice minuciosamente la posibilidad de dicha obligación, ya que, de no efectuar la retención al proveedor, el retenedor se verá obligado a pagar la misma, viendo así una posible afectación a su patrimonio correspondiente.
¿Qué pasa si la empresa no paga las retenciones?
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 35% de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada. Si no está obligado a presentar la declaración de la renta, la infracción será muy grave. La multa podrá alcanzar el 150% de la diferencia anterior.
¿Qué pasa si no hago la retencion?
Consecuencias de no practicar retenciones en la fuente. «No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación.